Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 391

2. La falta de ejercicio de la acción de reintegración

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Nos referimos en esta ocasión a supuestos que comportan una conducta omisiva por parte de la administración concursal consistente en la falta de ejercicio de las denominadas acciones de reintegración o rescisorias concursales. No nos encontramos ante una conducta de la administración concursal que vulnere la ley, sino ante una conducta omisiva que habrá que enjuiciar en torno al estándar de diligencia exigible a la misma. Una vez más, habrá que analizar el caso concursa y valorar si concurren los presupuestos de la responsabilidad tantas veces aludidos. En estos supuestos hay que tener muy presente que concurre una legitimación subsidiaria para su ejercicio reconocida a favor de los acreedores, (art. 232 TRLC, antiguo art. 72.1 LC).

En primer lugar, cabe partir de la doctrina emanada del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 11/11/2013 (RJ 2013, 7817), al sostener: "Es cierto que el hecho de que no exista un deber específico para el administrador concursal de ejercitar una acción de reintegración y que, de no hacerlo, el art. 72 LC legitime de forma subsidiario a cualquier acreedor para ejercitarla, no exime de responsabilidad al administrador concursal por no haberla ejercitado si se justifica que un administrador diligente hubiera debido ejercitarla, en atención a unas claras expectativas de éxito y a que compensaba económicamente su ejercicio". (Negrilla y subrayado son nuestros).

De la citada sentencia se extraen tres afirmaciones sumamente relevantes, de una parte, en términos generalistas, que la existencia de una legitimación subsidiaria per se, no exime de responsabilidad y, de otra parte, que deben valorarse dos circunstancias sumamente relevantes, las expectativas de éxito, que deben ser claras, y la compensación económica en su ejercicio.

Los mayores riesgos en orden a la responsabilidad tendrán lugar cuando la administración concursal, requerida por acreedores para el ejercicio de la acción de reintegración, no la ejercita y prospera la instada en virtud de dicha legitimación subsidiaria por los acreedores. En este caso, conviene analizar distintos escenarios:

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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