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VI. CARGA DE LA PRUEBA

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Resulta de aplicación el art. 217 LEC. En este sentido, la SJ; n.º 2 de Barcelona de fecha 7 de febrero de 2012, desestima la demanda de responsabilidad por aplicación de las normas y principios sobre la carga de la prueba (artículo 217 de la LEC), a la demandante incumbía la carga de acreditar aquello que alega, cosa que no ha hecho.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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