Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 390

1.3. Relación de causalidad

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Como ha quedado expuesto, para que haya responsabilidad debe darse conjuntamente otro tercer requisito, la existencia de nexo causal entre esa negligencia y el daño, dado que nos encontramos ante una responsabilidad subjetiva, por culpa o causal.

En todos estos supuestos que hacen referencia al reconocimiento y a la clasificación crediticia, junto a la labor que debe desarrollar la administración concursal concurren otros deberes que afectan a los posibles perjudicados, los acreedores. De una parte, los acreedores tienen el derecho/deber de comunicar sus créditos en momento oportuno, (art. 255 TRLC, antiguo art. 85 LC). Deber de comunicación que ni siquiera se exime en los supuestos de reconocimiento forzoso (art. 260 TRLC, antiguo art. 86.2 LC), lo que ya nos sitúa ante una verdadera carga del lado de los acreedores. De otra parte, los acreedores tienen la facultad de hacer observaciones al proyecto de inventario y lista de acreedores (art. 289 TRLC, antiguo art. 95.1 LC), y tienen a su favor la posibilidad procesal de impugnar en forma y plazo el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores unidos al informe concursal, (art. 297 TRLC, antiguo art. 96 LC). Incluso en determinados supuestos, la posibilidad de interesar la modificación de los textos definitivos del concurso, (art. 308 TRLC, antiguo art. 97.3 LC), lo que constituye una auténtica carga procesal del lado de los acreedores.

Por tanto, existiendo una carga procedimental tan relevante del lado de los acreedores, comunicación de créditos, observaciones al proyecto, impugnación lista acreedores, su omisión o aquietamiento constituye a mi entender, un acto propio, por acción u omisión, tan trascendente que interrumpe el nexo causal entre la posible negligencia del administrador concursal y el daño resultante, lo que comportaría a nuestro entender, la exención de responsabilidad (vid, STS, Sala 1.ª, de 11/03/1988).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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