Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 389

1.2. Daño

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Asimismo, parece evidente que un crédito no reconocido, mal reconocido, o mal clasificado, puede generar ese daño en el acreedor perjudicado o en el conjunto de acreedores. No obstante, habrá que analizar el caso concreto, pues puede suceder que pese a la errónea calificación o irregularidad en el reconocimiento, sin embargo, dicha negligencia no reporte al acreedor perjuicio alguno, pues, aun cuando se hubiera clasificado o reconocido correctamente, resulte razonablemente cierto o acreditado que el crédito afectado no podría ser satisfecho en el concurso, conforme al orden legal imperativo de pagos, al no existir liquidez o activo suficiente.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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