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IX. DERECHO AL REEMBOLSO

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El art. 96 TRLC, como antes lo hacía en sus propios términos el art. 36.5 LC, establece que "Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado". Derecho de reembolso de los gastos, por tanto, regulado en sede de la acción de responsabilidad en interés del concurso o colectiva.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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