Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 485
II. CRITERIOS PARA VALORAR PARA ACORDAR LA SUPRESIÓN O REDUCCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN
ОглавлениеEl precepto establece que se acordará teniendo en cuenta, por un lado, el contenido y la complejidad de las funciones de administración y, por otro, la importancia de la masa activa. Por ejemplo, en los casos de suspensión de facultades es evidente que el contenido de esas funciones se encuentra mermado. Asimismo, en cuanto a la complejidad, habrá que valorar, por ejemplo, el cierre de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor, o el cese o la suspensión, total o parcial, de la actividad empresarial de la concursada (art. 114.1 TRLC).
La modificación puede acordarse de oficio por el juez del concurso previo traslado a los administradores afectados, a la concursada y a la administración concursal. La decisión adoptará forma de auto, que será susceptible de recurso de reposición (artículo 197.3 LC). Por su parte, el auto que resuelva el recurso de reposición no podrá ser recurrido, sin perjuicio de que el afectado pueda hacer valer su derecho en la apelación más próxima siempre que hubiese formulado protesta en los cinco días posteriores (artículo 197.4 LC). Asimismo, podrá acordarse a solicitud de la administración concursal, el deudor o un tercero con interés legítimo.
Artículo 131. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios.
1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de esta anteriores a la declaración de concurso.
2. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.
Por Carmen González Suárez,
Magistrada Juzgado de lo Mercantil N.º 14 de Madrid
SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. SOCIOS PERSONALMENTE RESPONSABLES DE LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD. 1. Legitimación activa. 2. Legitimación pasiva. 3. Competencia y procedimiento para el ejercicio de la acción. III. DESEMBOLSO DE LAS APORTACIONES SOCIALES Y LAS PRESTACIONES ACCESORIAS PENDIENTES.