Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 506
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl deber de comparecencia, colaboración e información, regulado en el art. 135 TRLC, se encuentra estrechamente ligado al deber que el art. 134 TRLC le atribuye al deudor, relativo a la necesariedad de puesta en disposición de la Administración Concursal, órgano del concurso, de los libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial. Se encuentran regulados en el Libro Primero del TRLC, "Del concurso de acreedores". Y, dentro de éste, en su Título III "De los efectos de la declaración de concurso", Capítulo I "De los efectos sobre el deudor", Sección 5.ª "De los deberes de comparecencia, colaboración e información del concursado".
Ambos son deberes inherentes al deudor concursado y, concretamente, de los administradores y liquidadores en caso de persona jurídica, así como de sus directores generales, siendo así uno de los principales efectos que la declaración de su concurso produce sobre el mismo.
Concretamente, el deber de colaboración e información ya se encontraba reflejado e introducido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, donde incluso en su propia Exposición de Motivos se hacía referencia al mismo. Se articula como un deber imprescindible para con el procedimiento concursal y, sobre todo, para la Administración Concursal, quien necesita de una participación activa por parte del deudor para alcanzar su buen fin.
Para la Administración Concursal, obtener la mayor información posible –sustancial para el concurso– y la ayuda y colaboración por parte del deudor, supone tener todas las armas para, principalmente, dar cumplimiento a la conservación de la masa activa. Por ende, poder conservar la masa activa en condiciones óptimas dará lugar a lograr el fin último del procedimiento concursal, que no es otro que la máxima satisfacción de los acreedores –o, al menos, así lo procurará–.
Por tanto, resulta fundamental para la Administración Concursal contar con la colaboración y con la información que el propio deudor pueda proporcionarle a lo largo de la vida del procedimiento concursal para intentar alcanzar su fin último.