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III. EL JUICIO CAMBIARIO Y EL JUICIO MONITORIO

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Los problemas derivados de la interferencia que pueda surgir entre el juicio monitorio y la situación de concurso del deudor viene dada por singularidad de aquel procedimiento habida cuenta su doble naturaleza como juicio ejecutivo y como juicio declarativo, según la fase en que se encuentre y dependiendo de que el deudor haya presentado o no oposición, lo que a su vez conduce a que deban ser aplicadas de manera coordinada las normas concursales en materia de juicios declarativos (art. 137 TRLC) y en materia de ejecución (art. 142 TRLC). Es por ello que conviene distinguir los distintos escenarios que se pueden presentar:

– Declaración de concurso del deudor previa a la presentación de la petición monitoria: la primera actuación del Juzgado vendría dada por el requerimiento que ha de realizar el Letrado de la Administración de Justicia al deudor para que en el plazo de 20 días pague o comparezca presentando oposición (art. 815-1 LEC). Ciertamente este requerimiento de pago no constituye una actuación genuinamente ejecutiva, si bien hemos de tener en cuenta que el deudor en situación de concurso no puede atender requerimiento alguno para el pago de un crédito concursal pues éstos "están sujetos a las reglas de la par condicio creditorum, que impide, en principio y salvo excepciones, su pago al margen del convenio o la liquidación" (STS 17 julio 2019), circunstancia que impide que el juicio monitorio pueda seguir su curso. Es por ello que la decisión del Juzgado deberá ser la de inadmitir la petición monitoria por carecer de competencia objetiva (art. 52 TRLC) al tiempo que remite al acreedor para que comunique su crédito en el concurso al modo que se dispone en el art. 136-1-1.º TRLC cuando, con referencia al Juez del concurso, habla de "previniendo a las partes que usen su derecho ante este último".

– Declaración de concurso con posterioridad al despacho de ejecución del art. 816 LEC: En este caso nos encontramos ante un despacho de ejecución equivalente al que sigue al dictado de una Sentencia firme (STS 28 octubre 2013), por lo que las actuaciones siguientes serán las propias de un proceso ejecutivo. Por tanto en cuanto conste en el procedimiento la declaración de concurso del deudor, el Juzgado de primera instancia deberá acordar la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle (art. 568-2 LEC y art. 143-1 TRLC).

– Declaración de concurso con posterioridad a la presentación de la oposición por el deudor (art. 818 LEC): Una vez presentada la oposición, si la cuantía de la pretensión no excediera de la cuantía del juicio verbal se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a este tipo de juicio. De esta manera la oposición del deudor es el presupuesto que desencadena la apertura del juicio declarativo, por lo que continuará sustanciándose ante el Juez de primera instancia hasta la firmeza de la sentencia (art. 137 TRLC) por más que la declaración de concurso sobrevenga durante el curso de su tramitación. Sin embargo si la cuantía de la pretensión excediere de aquella cuantía el peticionario dispondrá del plazo de un mes desde la oposición para presentar la demanda de juicio ordinario. En este supuesto existe una opinión partidaria de entender que el juicio monitorio, desde la presentación de la petición hasta la formación del título ejecutivo, es un procedimiento declarativo. Por ello la presentación de la demanda de juicio ordinario no sería sino la continuación de ese procedimiento declarativo, siendo entonces aplicable la norma del art. 51 L.C. (actual art. 137 TRLC) y no del art. 50 L.C. (actual art. 136 TRLC), de manera que el juicio ordinario debería seguir tramitándose ante el Juzgado de primera instancia (en tal sentido SAP Madrid, Secc. Secc. 13.ª de 4 diciembre 2008; AAP Barcelona, Secc. 16.ª de 31 octubre 2007, AAP Cádiz, Secc. 5.ª de 9 marzo 2012, y AAP Pontevedra, Secc. 3.ª de 10 abril 2019). Sin embargo entendemos, por las razones antes expuestas, que la fecha de la litispendencia a la que deberemos atender en este caso no viene dada por la presentación de la petición monitoria sino por la demanda de juicio ordinario, por lo que si la declaración de concurso recae en ese intervalo de tiempo concedido para presentar esta última demanda el Juzgado de primera instancia deberá acordar su inadmisión a trámite y remitir al actor a la vía de comunicación de créditos en el concurso (art. 136-1-1.º TRLC), mientras que si el concurso se declara después de presentada la demanda y con el juicio ordinario ya en tramitación, entonces sí se aplicará lo dispuesto en el art. 137 TRLC.

Las interferencias del concurso con el juicio cambiario presenta unos problemas semejantes derivados también de la naturaleza dual de este último. Al igual que en el caso anterior debemos distinguir según la fase procesal en que nos hallemos cuando acontece la declaración de concurso:

– Declaración de concurso anterior a la demanda de juicio cambiario: puesto que la primera actuación del Juzgado consistiría en el requerimiento al deudor para que pague y el embargo preventivo de sus bienes (art. 821-2 LEC), deberá acordar la inadmisión de la demanda por tratarse de una competencia objetiva del juez del concurso (art. 52 y art. 137-1-1.º TRLC).

– Declaración de concurso durante la sustanciación de las medidas ejecutivas: procede en este caso la suspensión de su tramitación desde la fecha de declaración de concurso (art. 142-1 TRLC).

– Declaración de concurso con posterioridad a la presentación por el deudor de la oposición cambiaria: nos encontramos entonces ante un juicio declarativo en tramitación que deberá seguir su curso hasta la sentencia firme (art. 137 TRLC).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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