Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 525

I. ANTECEDENTES

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El texto original de la Ley Concursal regulaba en su art. 52 de manera diferenciada la situación relativa a los convenios arbitrales en los que fuera parte el deudor y la que afectaba a los procedimientos arbitrales que estuvieran en tramitación al momento de la declaración del concurso. Con relación a los convenios arbitrales el precepto disponía que quedaban sin valor ni efecto durante la tramitación del concurso, lo que suponía remitir al acreedor a la vía jurisdiccional como única salida para la defensa de su derecho. Este estado de cosas fue modificado radicalmente con ocasión de la reforma de la Ley Concursal por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, con la finalidad de adaptar esta regulación a las soluciones comunitarias en la materia, de manera que el nuevo precepto pasó a disponer que la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el concursado. Se otorga por tanto a los convenios arbitrales un trato análogo a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que tampoco se ven afectados por la declaración de concurso. Este tratamiento homogéneo se ha visto reforzado en el Texto Refundido toda vez que el art. 140-1 expresamente recoge que la declaración de concurso "no afectará a la vigencia" que es la previsión descrita en términos coincidentes para los contratos con obligaciones recíprocas en el art. 158 TRLC.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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