Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 505

Sección 5ª
De los deberes de comparecencia, colaboración e información del concursado

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Artículo 134. Libros y documentos del deudor.

1. El concursado pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.

2. A solicitud de la administración concursal, el juez acordará las medidas que estime necesarias para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 135. Deberes de comparecencia, colaboración e información.

1. El concursado persona natural y los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

2. Los directores generales de la persona jurídica concursada y quienes lo hayan sido dentro del período señalado tienen igualmente estos mismos deberes.

Por Laura Prendes Figueiras,

Abogada

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. LOS LIBROS Y DOCUMENTOS DEL DEUDOR. III. EL DEBER DE COMPARECENCIA, COLABORACIÓN E INFORMACIÓN. IV. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y SUS CONSECUENCIAS.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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