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III. LEGITIMACIÓN ACTIVA

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La medida cautelar puede adoptarse a solicitud razonada del administrador concursal o por el juez del concurso de oficio, lo que constituye una especialidad respecto a la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los acreedores carecen de legitimación activa, sin perjuicio de que, solicitada por los mismos la medida cautelar, la administración concursal o el juez puedan asumir dicha solicitud (AJM n.º 1 de Pontevedra de 11 de mayo de 2010 y SAP Barcelona Secc. 15.ª de 26 de julio de 2007).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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