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VIII. AVAL

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El embargo podrá ser sustituido, a solicitud del interesado, por aval de entidad de crédito. Difiere de la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues limita la forma en la que puede prestarse la caución sustitutoria, dado que el artículo 529.3 LEC, al que se remite el artículo 747.3 LEC, admite que la caución sustitutoria pueda consistir en dinero en efectivo, en aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o en cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad de que se trate.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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