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VII. CUANTÍA

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De conformidad con el apartado tercero, el embargo se acordará "por la cuantía que el juez estime bastante". Atendiendo a su finalidad, lo lógico es que se cuantifique previa realización de una previsión de la cuantía del déficit cuyo importe se pretende asegurar, para hacer coincidir el importe del embargo con el previsible déficit del activo sobre el pasivo.

Es discutible si a la hora de cuantificar el embargo se deben tomar en consideración solamente los créditos concursales o también los créditos contra la masa. A favor de cuantificar sólo teniendo en cuenta los créditos concursales, el auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra de 11 de mayo de 2010 en aplicación de la sentencia de la Secc. 28 de la AP de Madrid de 21 de julio de 2009. En contra, el auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz de 5 de mayo de 2006. Sobre esta cuestión nos remitimos al comentario del art. 456. 2 TRLC.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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