Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 498

IV. LEGITIMACIÓN PASIVA

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El precepto distingue dos tipos de medidas en función del sujeto respecto del que se solicite el embargo de bienes:

El apartado primero regula la posibilidad de que el juez del concurso acuerde el embargo de bienes y derechos respecto de las personas que pueden llegar a ser declaradas responsables en calificación, esto es: los administradores, liquidadores de hecho o de derecho y directores generales de la persona jurídica concursada, así como de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. La modificación del artículo 455.2.1.º TRLC que define los sujetos afectados por la sección de calificación, ha determinado que el precepto sustituya al apoderado general por el director general.

El apartado segundo regula las medidas cautelares tendentes a asegurar la responsabilidad de los socios personalmente responsables de las deudas de la persona jurídica concursada, refiriéndose a los de la sociedad comanditaria por acciones, así como la sociedad de capital en la que al menos uno de sus socios debe responder personalmente de las deudas sociales como socio colectivo (art. 1.4 LSC).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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