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II. MOMENTO DE ADOPCIÓN DE LA MEDIDA

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Como expresamente señala el artículo 133 TRLC, la medida puede adoptarse en cualquier momento, desde la declaración del concurso de la persona jurídica. En la práctica, lo normal es que la medida se adopte tras la emisión del informe por la administración concursal, puesto que es en este momento cuando la administración concursal ha podido realizar las averiguaciones pertinentes sobre la situación de la concursada que le permiten tener una primera apreciación de los motivos que pudieran determinar la situación de insolvencia y la concurrencia de las presunciones establecidas en los artículos 443 y 444 TRLC.

Asimismo, sólo tras elaborar el informe la administración concursal estará en disposición de determinar si existe déficit concursal, habida cuenta que el art. 456 TRLC lo cuantifica a través de una comparación entre el valor asignado a los bienes y derechos en el inventario y la lista de acreedores.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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