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IX. PROCEDIMIENTO

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El precepto no contiene ninguna norma de carácter procesal, por lo que ha de ser completado con las disposiciones de la LEC, a la que la disposición final 5.ª LC confiere carácter supletorio, lo que nos remite a los artículos 730 ss LEC (auto del JM n.º 9 de Barcelona de 5 de abril de 2016, Secc. 15.ª de la AP de Barcelona de 6 de febrero de 2006 y 9 de marzo de 2006).

En aplicación de las normas generales de la LEC, la medida podrá adoptarse, con o sin audiencia de las personas respecto de las que se solicite la medida. La regla general será la audiencia de la otra parte, salvo cuando concurran razones de urgencia o la audiencia previa pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 733.2 LEC.

La resolución, que adoptará forma de auto, será recurrible en apelación. Se trata de un recurso de apelación directo que se aparta del sistema ordinario de apelación diferida del artículo 546 TRLC, al tratarse de una incidencia que no repercute de manera directa en el desarrollo del procedimiento concursal (auto de la Secc. 15.ª de la AP de Barcelona de 16 de enero de 2007).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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