Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 488
1. Legitimación activa
ОглавлениеLa legitimación se reconoce a la administración concursal que ejercitará la acción en nombre de la colectividad de acreedores. Como señala la doctrina, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales queda convertida con el concurso en un sistema especial de reintegración de la masa, dado que lo que obtenga la administración concursal como consecuencia del ejercicio de esta acción no va a pasar al patrimonio del acreedor, sino que se integrará en la masa activa del concurso de acreedores (BELTRÁN).
Originalmente, el artículo 48.5 LC tras atribuir legitimación activa a la administración concursal en estos casos, proclamaba que los acreedores tendrían legitimación subsidiaria en el supuesto previsto en el art. 54.4 LC. Esta legitimación subsidiaria desaparece del art. 48 bis –precepto introducido por la ley 38/2011– cuya redacción permanece inalterada en el texto refundido. A pesar de que el precepto no proclame expresamente que los acreedores resultan subsidiariamente legitimados, cabría reconocer esta legitimación subsidiaria al amparo del artículo 122 TRLC siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado precepto, es decir, que el acreedor haya instalado por escrito a la administración concursal el ejercicio de la acción, señalando las pretensiones concretas en que consiste y su fundamentación jurídica; y que la administración concursal no proceda a ejercitar esa acción dentro de los dos meses siguientes al requerimiento.