Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 489

2. Legitimación pasiva

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Con la expresión "socios personalmente responsables por las deudas" se refiere a las acciones ejercitadas frente a los socios que sean personalmente responsables tanto solidariamente como de forma subsidiaria (a diferencia de la redacción original del art. 48.5 LC que hacía referencia a los socios subsidiariamente responsables de las deudas de la sociedad).

Por lo tanto, comprende: al menos un socio de las sociedades comanditarias por acciones, puesto que el art. 1.4 LSC establece que al menos uno de sus socios deberá responder personalmente de las deudas sociales; los socios de la sociedad colectiva (arts. 127 y 128 CCom); y los socios colectivos de la sociedad comanditaria simple y por acciones (arts. 148 y 151 CCom); los socios de la sociedad civil en los términos previstos en el art. 1968 CC; el socio único de la sociedad unipersonal transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil en virtud de lo dispuesto en el art. 14 LSC; los socios de la sociedad en formación en los supuestos previstos en los arts. 36, 37 y 38 LSC; los socios por la realidad y la valoración de las aportaciones no dinerarias en las Sociedades de Responsabilidad Limitada de conformidad con lo dispuesto en el art. 73.1 LSC; los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones en caso de reducción de capital social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, art. 331 LSC.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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