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I. INTRODUCCIÓN

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Con la finalidad de asegurar las posibles responsabilidades económicas que pudieran imponerse en la sección de calificación o mediante el ejercicio de las acciones contra los socios, el precepto regula la posibilidad de adoptar, como medida cautelar, el embargo preventivo.

Originalmente, el art. 48.3 LC estableció la posibilidad de que el juez del concurso ordenara el embargo de bienes y derechos de los administradores y de los liquidadores de hecho o de derecho de la sociedad concursada. La Ley 38/2011 introduce el art. 48 ter, precepto que permite la adopción de la medida cautelar respecto de los socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración del concurso y que reproduce el texto refundido con escasas modificaciones.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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