Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 500
VI. CONTENIDO
ОглавлениеLa medida puede consistir en el embargo de bienes y derechos, medida específicamente dirigida a vincular activos al cumplimiento de las obligaciones impuestas por una eventual sentencia estimatoria.
El auto de la Sección 15 AP Barcelona de 10 de abril de 2019 revoca la resolución del Juzgado Mercantil que había acordado una medida de intervención judicial, descartando que, al amparo de este precepto, puedan adoptarse medidas cautelares distintas a las que contempla la norma. (...) no tiene sentido alguno la adopción de una medida cautelar distinta a la del embargo preventivo cuando lo que se pretende es exclusivamente garantizar un eventual pronunciamiento de condena al pago de una cantidad. Solo el embargo preventivo es instrumentalmente adecuado para garantizar ese tipo de pronunciamientos, lo que descarta la posibilidad de adoptar una medida distinta, como ha hecho el juez del concurso.Por consiguiente, debemos discrepar abiertamente de la apreciación que hace la resolución recurrida al considerar adecuada a tales efectos la medida de intervención de la administración. Esa medida no es adecuada por sí misma para garantizar la efectividad de una condena económica, por más que pudiera resultar útil en determinadas situaciones como medida de garantía de la traba, lo que únicamente ocurría si previamente se hubiera adoptado el embargo preventivo, y siempre que la naturaleza de los activos embargados sobre los que se pudiera hacer efectivo lo exigieran.