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I. ANTECEDENTES

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El art. 51-1 conforme el texto original de la Ley Concursal establecía que los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso continuarán hasta la firmeza de la sentencia, disponiendo no obstante la posibilidad de que pudieran acumularse al concurso aquellos juicios "de los que el juez del concurso estime que su resolución tiene trascendencia sustancial para la formación del inventario o de la lista de acreedores". Esta acumulación facultativa de los procesos declarativos al concurso de acreedores planteaba numerosas dudas en la práctica, primeramente por el riesgo cierto de que una acumulación excesiva solo contribuiría a incrementar innecesariamente la carga de trabajo del juez de concurso, al tener que resolver cada uno de los juicios acumulados, sin que por otra parte se atisbe qué tipo de ventajas para el interés del concurso aporta esta posibilidad. Y en segundo lugar por los problemas de determinar en cada caso qué se entiende por "trascendencia sustancial" para la formación de las masas. Finalmente la reforma operada por la Ley 38/2011 eliminó esta acumulación facultativa, estableciendo en su lugar una acumulación obligatoria o de oficio únicamente en los casos que ahora contempla el art. 138 TRLC.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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