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II. REQUISITOS A LOS QUE DEBE CONSIDERARSE REFERIDA LA NORMA

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En cualquier caso, que sea admisible sustituir la falta de aportación por una explicación de los motivos que lo impiden, no puede ser una cuestión referida a todos los requisitos y documentos de los arts. 6 a 8 TRLC, sino que debe entenderse esencialmente dirigida a la falta de aportación de documentación contable, siempre que concurran razones que lo puedan justificar.

En definitiva, al solicitante no se le abre la puerta para que pueda sustituir la aportación de los documentos por una explicación más o menos razonada de los motivos por los que no los aporta. Los deberes que se imponen al solicitante son serios, de forma que en su enjuiciamiento se debe ser muy restrictivo a la hora de aceptar razones que justifiquen la falta de aportación. Por tanto, esta norma no abre la puerta a que pueda considerarse que los documentos a que se refieren esos preceptos que anteceden sean de presentación voluntaria sino que son de presentación obligatoria, con independencia de cuál pueda ser la consecuencia que determine la falta de aportación.

Por otra parte, no puede considerarse que la obligación de aportación es de carácter meramente formal, esto es, que basta con aportación de esos documentos con independencia de cuál sea su contenido. Al juez del concurso le compete enjuiciar no solo si se ha cumplido con el deber formal sino también si ese cumplimiento ha sido efectivo, esto es, si los documentos aportados realmente cumplen con la prescripción legal. Por esa razón se establece la posibilidad de que el juez del concurso subsane, no solo para que se aporten documentos que se hubieran debido aportar y no se aportaron sino también para que se complementen los aportados en el caso de que se juzguen insuficientes por incompletos o defectuosos.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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