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III. LA CAUSA JUSTIFICADA

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Causa justificada de la falta de aportación es causa real y suficiente (ROJO). La realidad de la causa alegada tiene que acreditarse, bien sea con la solicitud o bien en el momento concedido para subsanar el defecto. En cuanto a la suficiencia, tiene que justificarse, esto es, es preciso dar razones que permitan juzgar suficiente la causa invocada para justificar la falta de aportación.

Si el juez estima que la causa existe y que justifica la falta de aportación, podrá declarar el concurso. En otro caso, deberá no admitir la solicitud a trámite, en el caso de que no haya sido subsanado el defecto en el plazo concedido al efecto. El enjuiciamiento de cuándo concurren esos requisitos que puedan permitir justificada o no la causa del incumplimiento no resulta fácil de establecer ex ante a través de reglas más concretas. Por esa razón debe quedar para el enjuiciamiento de cada caso concreto. Si bien, ha de tenerse presente que la solicitud del concurso no es solo un deber sino también un beneficio para el deudor. De manera que no con cualquier solicitud puede considerarse cumplido el deber legal y no con cualquier solicitud puede beneficiarse el deudor de los efectos de la apertura del concurso. Por tanto, el enjuiciamiento debe ser en todo caso restrictivo, ya que no resulta fácil representarse las situaciones en las que pueda estar justificado que no aporte esos documentos. El mero hecho de que le resulte dificultoso al deudor cumplir con las obligaciones legales no consideramos que pueda constituir justificación suficiente de la falta de aportación.

El supuesto que puede considerarse como paradigmático es el de falta de aportación de las cuentas, en los supuestos en los que el empresario no haya cumplido con la obligación legal de forma reiterada. En ese caso, con independencia de las consecuencias de tal incumplimiento en orden a la calificación culpable del concurso, puede considerarse justificada la falta de aportación, esto es, no debe impedir la apertura del concurso.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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