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2. Presupuestos de fondo

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Es preciso que se examine también en este momento inicial si se ha acreditado el presupuesto objetivo, esto es, la insolvencia del deudor, insolvencia que debe ser actual o inminente (art. 2). En el caso del concurso voluntario, la razón por la que este examen debe hacerse in limine litis resulta bien evidente: no existe otro momento, ya que la declaración de concurso se hace con la solicitud.

La acreditación de la insolvencia en el caso de concurso voluntario se debe deducir de los propios datos contables aportados por el deudor con su solicitud.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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