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Sección 3ª
De la provisión sobre la solicitud del deudor

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Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor.

1. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al del reparto, el juez competente examinará la solicitud de concurso presentada por el deudor.

2. Si el juez se considera competente y si de la documentación aportada, apreciada en conjunto, resulta que concurren los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente.

Por Juan F. Garnica Martín,

Presidente Sec. 15.ª de AP de Barcelona

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN Y PRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO DE LA REGULACIÓN PRECEDENTE. II. CUESTIONES APRECIABLES DE OFICIO. 1. Presupuestos procesales. 1.1. Competencia y jurisdicción. 1.2. Legitimación. 1.3. Representación y postulación. 1.4. Otros requisitos procesales. 2. Presupuestos de fondo. III. BIBLIOGRAFÍA.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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