Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 83
V. LA DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD
ОглавлениеEl apartado 3 del art. 11 TRLC dispone que, en el caso de que se hubieran subsanado los defectos dentro del término concedido, cabe la declaración del concurso o bien su desestimación. Por tanto, el pronunciamiento de fondo acerca de la solicitud de concurso se produce como alternativa al pronunciamiento de inadmisibilidad de la solicitud. Mientras aquel es consecuencia del incumplimiento de los requisitos formales, el pronunciamiento de fondo se habrá de basar en cuestiones de fondo. La principal que se nos ocurre es que el juzgado mercantil considere que no ha resultado acreditado el presupuesto objetivo del concurso, esto es, la situación de insolvencia actual o inminente invocada en la solicitud.
Más dudoso nos parece el caso de que la solicitud se haya realizado por persona no competente o no legitimada, lo que puede suceder en el caso de persona jurídica cuando la misma no se haga por el órgano de administración respetando las reglas propias de su actuación.