Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 79
I. INTRODUCCIÓN Y PRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO DE LA REGULACIÓN PRECEDENTE
ОглавлениеEl antecedente más inmediato de la norma que se comenta es el art. 13.2 LC, respecto de la que se puede apreciar una diferencia sustancial: mientras aquella norma estaba referida tanto a la solicitud de concurso necesario como voluntario, el art. 11 TRLC solo se refiere a la solicitud de voluntario. Se ha llevado al art. 17 TRLC la regulación de la subsanación de la solicitud en el caso del concurso necesario, lo que probablemente tenga poco sentido y recuerda un poco lo que ocurría entre los arts. 13.2 y 14.2 del texto originario de la LC.
Por lo demás, los cambios operados en la nueva redacción que introduce el TRLC difieren muy poco del texto anterior, al menos en su sustancia.
El contenido de esta norma debe ponerse en relación con el del art. 9 TRLC a cuyo comentario nos remitimos.
La norma que se comenta es transposición al ámbito del derecho concursal de un principio establecido en nuestra legislación procesal por el art. 243 LOPJ, esto es, el principio de la subsanabilidad de todos los vicios procesales susceptibles de ser saneados. Como consecuencia de ese principio, la nulidad, esto es, la directa privación de todo tipo de efectos, no es la consecuencia directa de la existencia de vicios sino que previamente hay que dar a las partes la posibilidad de sanearlos, siempre que por su naturaleza sea posible hacerlo. Ese principio conecta directamente con el derecho a la tutela efectiva, en su perspectiva de derecho de acceso a la tutela, que es contrario a una concepción del proceso excesivamente formalista que impidiera la subsanación de los defectos.