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1.2. Legitimación

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También se debe analizar de oficio la legitimación procesal, tanto activa como pasiva. En el caso de la solicitud de concurso voluntario lo único que debe analizarse de oficio, aparte de si el solicitante persona natural reviste la condición o no de empresario, es que no concurre en la persona del concursado la condición establecida en el art. 1.2 TRLC, esto es, la de ser una entidad pública, pues las mismas están excluidas de ser declaradas en concurso.

Mucho mayor interés presenta la legitimación activa. La ostentan el deudor y sus acreedores, en principio (art. 3.1). En el caso de personas jurídicas, se extiende a los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables de sus deudas (art. 3.3). Respecto a la herencia, la legitimación activa le corresponde a los acreedores, a los herederos y al administrador de la herencia (art. 3.4).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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