Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 78
III. BIBLIOGRAFÍA
ОглавлениеHERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Mar, Solicitud de concurso. La solicitud anticipada, en "Tratado Judicial de la Insolvencia", Aranzadi, 2012, T. I.
GARNICA MARTÍN, Juan, Comentario al art. 13 LC, en "Comentarios a la Ley Concursal", Ed. Bosch, 2004.
CALDERÓN, Pía, Comentario al art. 13 LC, en "Comentario de la Ley Concursal", Thomson-Civitas, 2004.
Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor.
1. Si el juez estimara que la solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto material o procesal o que la documentación es insuficiente, señalará al solicitante un único plazo de justificación o subsanación, que no podrá exceder de cinco días.
2. Si el deudor no procede dentro de plazo a la justificación o a la subsanación requerida, el juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud.
3. Una vez justificado o subsanado el defecto o la insuficiencia dentro de ese plazo, el juez en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.
Por Juan F. Garnica Martín,
Presidente Sec. 15.ª de AP de Barcelona
SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN Y PRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO DE LA REGULACIÓN PRECEDENTE. II. VICIOS O DEFECTOS SUBSANABLES. III. PLAZO DE SUBSANACIÓN. IV. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE SUBSANACIÓN. V. LA DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD. VI. BIBLIOGRAFÍA.