Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 78
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III. BIBLIOGRAFÍA
ОглавлениеHERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Mar, Solicitud de concurso. La solicitud anticipada, en "Tratado Judicial de la Insolvencia", Aranzadi, 2012, T. I.
GARNICA MARTÍN, Juan, Comentario al art. 13 LC, en "Comentarios a la Ley Concursal", Ed. Bosch, 2004.
CALDERÓN, Pía, Comentario al art. 13 LC, en "Comentario de la Ley Concursal", Thomson-Civitas, 2004.
Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor.
1. Si el juez estimara que la solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto material o procesal o que la documentación es insuficiente, señalará al solicitante un único plazo de justificación o subsanación, que no podrá exceder de cinco días.
2. Si el deudor no procede dentro de plazo a la justificación o a la subsanación requerida, el juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud.
3. Una vez justificado o subsanado el defecto o la insuficiencia dentro de ese plazo, el juez en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.
Por Juan F. Garnica Martín,
Presidente Sec. 15.ª de AP de Barcelona
SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN Y PRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO DE LA REGULACIÓN PRECEDENTE. II. VICIOS O DEFECTOS SUBSANABLES. III. PLAZO DE SUBSANACIÓN. IV. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE SUBSANACIÓN. V. LA DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD. VI. BIBLIOGRAFÍA.