Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 80

II. VICIOS O DEFECTOS SUBSANABLES

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Lógica consecuencia de ello es que deba considerarse que todos los defectos de forma que se puedan observar en la solicitud de concurso sean subsanables, lo que incluye tanto los defectos en la propia solicitud como los que afectan a los documentos que se han de acompañar a la misma. También tienen ese carácter los vicios que afectan a los presupuestos procesales, siempre que por su propio carácter sea posible la subsanación. Así, si bien no es subsanable el vicio relativo a la falta de competencia territorial o a la falta de jurisdicción, sí que lo es cuando lo que se cuestiona es simplemente la acreditación de esos presupuestos. Y lo mismo cabe decir respecto del presupuesto subjetivo del concurso: no es subsanable la ausencia del mismo pero sí que lo es su acreditación.

En cuanto a la legitimación (o representación) en el caso de deudor persona jurídica, la solicitud debe estar formulada por el órgano de administración, lo que puede originar diversos problemas. Así ocurre en los siguientes supuestos: (i) administrador único, que no se acredite debidamente esa condición; (ii) en el caso de órgano de administración colegiado, que no se acredite debidamente el acuerdo adoptado en su seno; y (iii) en el supuesto de órgano de administración compuesto por una pluralidad de administradores en régimen de mancomunidad, cuando no se acredite la voluntad de todos los integrantes de solicitar el concurso. En todos los casos, el defecto apreciado puede ser subsanado.

En el caso de deudor persona física, también cabría la subsanación de defectos que afectaran a la acreditación de la capacidad, así como a la representación, en el caso de que la misma fuera necesaria.

Está fuera de toda duda que cabe la subsanación de la prueba de la insolvencia, sea exigiendo la aportación de documentos o bien mediante la justificación adecuada de las razones por las que se estima que concurre.

No cabe duda alguna acerca de la subsanabilidad de todos los defectos de postulación, esto es, los relativos a la representación otorgada al procurador como la firma de la solicitud por parte de letrado.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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