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II. CUESTIONES APRECIABLES DE OFICIO

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Las cuestiones que se deben analizar de oficio en el proceso concursal al admitir a trámite la solicitud son todas las relativas a los presupuestos del concurso, lo que incluye tanto los presupuestos procesales como de fondo. Esto significa que el ámbito de las cuestiones analizables de oficio es considerablemente más amplio en este proceso que en los procesos declarativos y de ejecución de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esa idea tiene que ver con la amplitud de los intereses que están en juego en este procedimiento, que no son únicamente los de las partes formales del mismo sino que pueden afectar a un amplio colectivo de personas que pueden permanecer en todo momento fuera del procedimiento.

El principio de orden público procesal entra en juego de una forma especial en este procedimiento, imponiendo una acentuación de los poderes de oficio del juez, que está presente en toda la regulación. En algunas legislaciones esa acentuación se ha llevado hasta el extremo de permitir que la propia apertura del procedimiento quede bajo los poderes de oficio del juez, que puede iniciarlo sin solicitud de parte alguna. No es el caso de nuestro derecho, que en este punto sigue apegado estrictamente al principio dispositivo o de la demanda y exige iniciativa de parte para que el proceso pueda ser abierto.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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