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1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA A) La naturaleza jurídica como problema en la regulación de la sociedad cooperativa

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La naturaleza jurídica de la sociedad cooperativa es una de las cuestiones tradicionalmente más controvertidas de todas las que se refieren a la figura. El problema no se plantea en relación a si son o no auténticas sociedades, en el sentido estricto del término, porque esta naturaleza la afirma el art. 1 LCoop de forma indubitada y lo reproducen la mayoría de las leyes cooperativas autonómicas. Las controversias se centran en averiguar, caso a caso y a la vista de la actividad desarrollada por la concreta sociedad cooperativa, si es una sociedad de naturaleza mercantil o no lo es. La necesidad de determinación viene suscitada por el hecho de que son entidades cuyo fin primero es la ayuda mutua entre los socios a través de la sociedad y no el ánimo de partir entre sí las ganancias o ánimo de lucro directo. Cuestión a la que contribuye el tenor literal del art. 124 C. de c. cuando, aunque referido sólo a algunas clases de sociedades cooperativas, establece que “Las … cooperativas de producción, de crédito o de consumo, sólo se considerarán mercantiles y quedarán sujetas a las disposiciones de este Código cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad o se convirtieren en sociedades a prima fija”; así como por la “autorización genérica”, contenida en el art. 1.2 LCoop, que no limita la naturaleza de las actividades que se pueden desarrollar a través de una sociedad cooperativa al afirmar que “(C)ualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de la presente Ley”.

La doctrina más tradicional venía considerando que, teniendo el fin mutualista fuerza de principio informador del régimen jurídico aplicable, las sociedades cooperativas son sociedades “no mercantiles”.

Conviene recordar que una de las principales razones por las que resulta importante la determinación de la naturaleza jurídica de la sociedad cooperativa como sociedad mercantil o “no mercantil”, es decidir si éstas están o no obligadas a cumplir las normas de lo que se conoce como “Estatuto jurídico del empresario” (normas sobre contabilidad según el Código de comercio, publicidad legal de los actos a través del Registro Mercantil, especialidades en relación con las reglas sobre representación del titular de la empresa a través de sus colaboradores dependientes establecidas en el C. de c. y algunas otras). “Estatuto jurídico” cuyas reglas están todas ordenadas, entre otras finalidades, a procurar mayor seguridad en el tráfico jurídico en que operan los empresarios mercantiles y dotar a los terceros que con ellas se relacionan de mayores herramientas para la seguridad de sus relaciones jurídicas singulares. No obstante, también es preciso recordar que las correspondientes leyes reguladoras de las cooperativas han ido incorporando progresivamente, a lo largo de las décadas pasadas, normas de naturaleza y contenido similares a las del “estatuto jurídico del empresario” pero referidas a las sociedades cooperativas; en ocasiones creando un cuerpo de normas e instituciones singulares (como es el caso del régimen de publicidad legal de los actos de las sociedades cooperativas a través de los Registros Autonómicos de cooperativas); en otros casos y en relación con otras materias por remisión al régimen establecido con carácter general para todo empresario (por ejemplo, las cuestiones relativas a la contabilidad, art. 61 LCoop).

En cambio, en la actualidad se va extendiendo la consideración de la cooperativa como una sociedad de naturaleza mercantil, en el ámbito de la tendencia enunciada en la Exposición de Motivos de la LCoop de dotarla, a través de su formulación jurídica, de “sólidos soportes para su consolidación como empresa”. Sin renunciar a considerar su esencia como elemento determinante de su régimen, pero evitando que ésta sea la razón por la que las cooperativas puedan sucumbir en la competencia que se establece en el mercado en el que actúen. Así, continúa indicando la Exposición de Motivos de la LCoop que el “(O)bjetivo de la nueva Ley es, precisamente que los valores que encarna la figura histórica del cooperativismo, respuesta de la sociedad civil a los constantes e innovadores condicionamientos económicos, sean compatibles y guarden un adecuado equilibrio con el fin último del conjunto de socios, que es la rentabilidad económica y el éxito de su proyecto empresarial”. Tendencia ésta que se mantiene en el difícil límite de no traspasar la competencia exclusiva del Estado para regular la materia mercantil (art. 149.1, 6.ª CE), lo que comportaría, salvo modificación de la Carta Magna, la pérdida por las CCAA de la competencia para dictar legislación básica sobre la materia.

Muestra de la dificultad de unificar criterios que satisfagan las aspiraciones de todos los entes territoriales, al tiempo que se procure unidad básica en la ordenación del mercado nacional, es lo reflejado en las primeras páginas de la Propuesta de la ponencia para la elaboración de un régimen articulado de revisión del régimen jurídico de las cooperativas, elaborado por la Comisión General de Codificación, sección 2.ª, de Derecho Mercantil, fechada en julio de 2017, y desarrollado a lo largo del articulado de la propuesta. En su apartado I, titulado “Estudio preliminar…” se afirma que la necesidad de la revisión que en ese documento se lleva a cabo “es la de unificar en nuestro Ordenamiento el régimen jurídico de las sociedades cooperativas en todo aquello que se refiere a la estructura organizativa de esta sociedad y sus relaciones con terceros”, porque “(L)a sociedad cooperativa, con una marcada función social, nunca tuvo carácter benéfico, surgió como instrumento jurídico para desarrollar una determinada actividad económica…como empresario”. En relación con la naturaleza jurídica de esta sociedad se afirma más adelante que “(L)o único que cabe, pues, es considerar que la sociedad cooperativa es un tipo especial de sociedad mercantil”. Tendencia que guio el régimen jurídico que contiene el texto de la Propuesta pero que requirió que la Sra. Presidenta de la Ponencia hiciera, precisamente en referencia a la vocación unificadora de la legislación en esta materia, una aclaración fechada el 22 de octubre de 20182.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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