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B) Cooperativa ficticia

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La última sentencia pronunciada sobre esta materia resuelve un supuesto de cooperativa ficticia por simulación del negocio jurídico de constitución y funcionamiento de una cooperativa con fines fraudulentos. Es la STS (Civil) de 28 de mayo de 2008 (núm. 2702). En ella se resuelve un caso de reclamación de cantidad a socios de la cooperativa por aplicación de la Doctrina de Levantamiento del Velo. Los socios pretendieron que no prosperara su responsabilidad por la deuda contraída por la cooperativa ficticia alegando que se desvincularon de aquella por la venta de participaciones sociales (sic). A este respecto se afirma que “la sentencia recurrida realiza un análisis conjunto del total de las pruebas practicadas, desvirtuando el valor probatorio de las escrituras públicas de venta de participaciones sociales, considerando que estas ventas lo fueron de participaciones inexistentes, pues de la confesión judicial se concluye que la ficción de la cooperativa era tal que no se llegó a realizar desembolso alguno de la aportación social. A ello se añade la falta de prueba por los demandados (…) que acredite que la salida de la cooperativa fue real y efectiva”. Resolviendo otra alegación exoneratoria, se declara la responsabilidad de los socios y no de los miembros del Consejo Rector, como pretendían los socios, porque “la reclamación de cantidad ejercitada se enmarca en una relación contractual con la persona jurídica, a la que por aplicación de la doctrina de levantamiento del velo le vienen a sustituir los socios”.

Consideró la sentencia que la de autos era una cooperativa ficticia creada en fraude de acreedores ya que carecía de capital social, patrimonio propio, domicilio, gestión independiente y de vida social propia. En aplicación de la citada doctrina declaró que los socios constituyentes que aparecían en el Registro de Cooperativas, frente a terceros de buena fe, como integrantes de la sociedad habían de responder de las deudas contraídas. “La doctrina del levantamiento del velo es un instrumento jurídico que se pone al servicio de una persona, física o jurídica, para hacer efectiva una legitimación pasiva distinta de la que resulta de la relación, contractual o extracontractual, mantenida con una determinada entidad o sociedad a la que la ley confiere personalidad jurídica propia, convirtiendo a los que serían ‘terceros’ –los socios– en partes responsables a partir de una aplicación, ponderada y restrictiva de la misma, que permita constatar una situación de abuso de la personalidad jurídica societaria perjudicial a los intereses públicos o privados, que causa daño ajeno, burla los derechos de los demás o se utiliza como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento y que se produce, entre otros supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales, y entre ellas el pago de deudas”.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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