Читать книгу La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019) - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 35

2. SOCIEDAD COOPERATIVA EN CONSTITUCIÓN

Оглавление

Según establece el art. 9.1 LCoop, “De los actos y contratos celebrados en nombre de la proyectada cooperativa antes de su inscripción, responderán solidariamente quienes los hubieran celebrado. Las consecuencias de los mismos serán asumidas por la cooperativa después de su inscripción, así como los gastos ocasionados para obtenerla, si hubieran sido necesarios para su constitución, se aceptasen expresamente en el plazo de tres meses desde la inscripción o si hubieran sido realizados, dentro de sus facultades, por las personas designadas a tal fin por todos los promotores. En estos supuestos cesará la responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el patrimonio social sea suficiente para hacerles frente”. La SAP La Coruña (secc. 6.ª), de 2-11-2016 (núm. 319) aplicó, para la resolución del caso, el art. 9 LCoop y art. 13 LCG/1998.

Así, sancionó que el contrato que vinculaba a las partes era un “arrendamiento de servicios válido, eficaz y vinculante para la cooperativa, puesto que, aunque se firmó con carácter previo a la creación de la sociedad, la normativa vigente respecto de cooperativas en formación así lo establece expresamente; significando que además el citado contrato fue expresamente ratificado en la asamblea constituyente. Dado que las obras se comenzaron es evidente que el trabajo se desarrolló y nada excluye el pago”.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

Подняться наверх