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III. ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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La LCoop establece, en su art. 11.1, cual es el contenido que, como mínimo, han de tener los Estatutos de la sociedad. En relación con estos, los temas que han presentado litigiosidad en la jurisprudencia revisada han sido la facultad autorregulatoria de las cooperativas, especialmente en relación con el régimen sancionador a imponer a sus socios (ámbito en el que se afirma que las cooperativas tienen una amplísima facultad autorregulatoria, argumento ex art. 11.1, m) LCoop), el momento de entrada en vigor de un acuerdo que adopte medidas al respecto y, en general, la eficacia de un acuerdo de modificación de estatutos antes y después de su inscripción en el correspondiente registro.

En relación con el Reglamento de régimen interior el único pronunciamiento se ha referido al origen de su fuerza normativa. En el art. 11.4 LCoop se autoriza a las sociedades cooperativas a desarrollar el contenido de sus estatutos en un Reglamento de régimen interno. La fuerza normativa del Reglamento de régimen interior es el tema sobre el que han tenido que pronunciarse los tribunales en esta materia, para inscripción constitutiva afirmar que aquella fuerza normativa proviene del acuerdo de la Asamblea General que lo aprueba.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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