Читать книгу La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019) - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 31

A) Confusión de personalidades y patrimonios

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La SAP Albacete (Secc. 2) de 20 de septiembre de 2006 (núm. 199) estudia un supuesto en el que se declara probado que, en la relación contractual de franquicia entre demandante y demandado, éste procuró la confusión de su personalidad y patrimonio con una sociedad cooperativa. Así, las primeras facturas se emitieron a nombre del propio codemandado (persona física), todos los requerimientos periódicos efectuados por la actora siempre se hicieron nominativamente sin ni siquiera mencionar en el encabezamiento a la mercantil demandada, a lo que se suma que todas las letras emitidas fueron aceptadas por D. Álvaro sin salvar su firma, lo hizo como persona física, sin especificar que actuaba como representante de la sociedad cooperativa codemandada. Y a ello hay que adicionar un elemento esencial, cual es el propio contrato de concesión de marca D. Álvaro figura como cesionario que actúa en nombre propio y también en representación de la cooperativa, firmando todos los folios sin salvar su rúbrica. Esta prueba lleva al Tribunal a declarar probada la responsabilidad solidaria de los codemandados ya que, aunque no lo dice expresamente, se ha creado la apariencia de que esa es la posición jurídica de ambos. Pero, a mayor abundamiento se refuerza el fundamento de la condena a la responsabilidad solidaria con el recurso al Levantamiento del Velo, afirmando que “podemos acceder al sustrato de la persona jurídica, de tal suerte que cuando se confunden personalidades y patrimonios siendo además el codemandado la única persona que siempre figura en todos los documentos como quien mantenía relaciones comerciales con la actora y con el fin de evitar que al socaire de esa ficción de forma legal, se puedan perjudicar intereses –privados o públicos– como camino del fraude (art. 6.4 C.c.), Jurisprudencia asentada viene admitiendo la posibilidad de que los Jueces puedan penetrar en el interior de las sociedades”.

Otro supuesto de confusión de patrimonios es el que resuelve la SAP Madrid (Secc. 19), de 7 de marzo de 2008. La sentencia de la Audiencia fundamenta su desestimación de la pretensión de la demandante considerando que ha realizado contratos con la demandada mediando engaño, primero por hacerlo a través de sociedades sin el objeto social que las habilita para ello y, segundo, al confundirla mediante dos sociedades con una denominación muy parecida y de las que sólo ha identificado a una de ellas, haciéndole creer que estaba firmando siempre con la misma sociedad; estando ambas sociedades representadas por la misma persona, Doña Flora, con el mismo Administrador único, Doña Daniela, el mismo domicilio social, la misma oficina comercial, el mismo número de teléfono, el mismo número de fax, en definitiva que son la misma persona. Así argumenta que “(N)o cabe sostener la prevalencia de la personalidad jurídica o la separación de patrimonios cuando, como ocurre, se da una confusión de personalidades y patrimonios, e inexistencia de independencia entre aquellas, hallándonos en realidad ante una mera confusión formal de dos sociedades que no son otra cosa que el desdoblamiento de una misma persona con fines fraudulentos, rompiendo el principio de la buena fe negocial”.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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