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1. MAYORÍAS NECESARIAS PARA EL ACUERDO DE ADAPTACIÓN

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En relación con las mayorías necesarias para la válida adopción del acuerdo de adaptación estatutaria la SAP Madrid (Secc. 21) de 18 de mayo de 2007 (núm. 294) dirime la controversia suscitada en una sociedad cooperativa de viviendas y fija que aquélla será la mayoría simple para adoptar acuerdos y no la cualificada para modificar estatutos, ya que el efecto de modificación no es el resultado de una decisión libre de la Asamblea sino que viene impuesto por la Ley por la que se rigen.

En concreto, el conflicto se suscitó en relación, no ya de la cierta adopción del acuerdo de adaptación de los Estatutos a la nueva Ley General de Cooperativas, sino si tal acuerdo se adoptó conforme a las previsiones legales al efecto, esto es la Disposición Transitoria Segunda LCoop. Recordemos que ésta dispone que “(E)l acuerdo de adaptación de los Estatutos deberá adoptarse en Asamblea General, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes y representados”. En la sentencia se estima que el acuerdo fue adoptado con mayoría suficiente para tenerlo por válidamente adoptado, al no ser exigible para validez la mayoría cualificada exigida en el art. 28 LCoop para la modificación de los Estatutos de una Cooperativa; cuestión ésta diferente a la mera adaptación de los mismos a la normativa contenida en la nueva Ley de Cooperativas.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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