Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 46

1. Ampliación de los datos que deberá contener el DUE para la constitución de una cooperativa de trabajo asociado

Оглавление

El artículo 3 del RD 44/2015, de 2 de febrero, establece que el DUE para la constitución de la cooperativa de trabajo asociado contendrá dos tipos de datos, los datos básicos que desde su regulación inicial deben ser consignados en el DUE, entre los cuales están los de identificación de los socios, de las denominaciones pretendidas, del representante legal, domicilio, datos societarios, etc. de la entidad a constituir, y respecto a los que el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca tanto a la sociedad cooperativa en constitución como al DUE.

Junto a dichos datos básicos, están los datos a incorporar en cada fase de tramitación del procedimiento por las Administraciones públicas competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y frente a la seguridad social, inherentes al ejercicio de la actividad, establecidos en el Anexo II del RD 682/2003, de 7 de junio, entre los que debemos destacar los que deben aportar el notario respecto de las escritura, la administración tributaria respecto del NIF o las declaraciones censales de alta, y los datos a ser incorporados por la Tesorería de la Seguridad Social respecto a altas, números de afiliación, etc.56).

A ellos el RD 44/2015, de 2 de febrero, se ve obligado a incorporar por la especificidad del régimen de las cooperativas, los datos que deberán ser incorporados por la Administración Pública competente en materia de cooperativas, ya sea estatal o autonómica: a) Certificación negativa de la denominación social de la cooperativa (que debe ser facilitada por el Registro de cooperativas), y b) Registro de Cooperativas, estatal o autonómico, en el que se practique la inscripción con el número de inscripción, provincia, tomo, libro, folio, sección y hoja; así como los datos que deberán ser incorporados por el notario autorizante, en su caso, de la escritura de constitución y por los encargados de los registros de cooperativas correspondientes.

Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales

Подняться наверх