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2. Las actuaciones presenciales en procedimientos electrónicos

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Como problema de naturaleza técnica al que la norma busca dar respuesta pueden mencionarse las notificaciones presenciales a realizar en procedimientos electrónicos. En el curso de un procedimiento administrativo electrónico pueden insertarse actuaciones presenciales por imposibilidad de su realización por cauces o soportes electrónicos, al menos atendiendo al estado actual de la técnica. La LPAC ha previsto algunos supuestos.

El artículo 41.1 LPAC, establece dos supuestos potestativos de notificación presencial en el procedimiento electrónico. Tras afirmar que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, establece que, no obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos: a) cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento; y b) cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Por su parte, el artículo 41.2 LPAC prevé dos supuestos de notificación presencial imperativos. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones: a) aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico; y b) las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

Además, el artículo 41.3 LPAC advierte que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Esto sucederá en tres casos: cuando la notificación se haya intentado, pero no se haya podido practicar con éxito; cuando no se pueda realizar en el concreto lugar señalado, por motivos técnicos o por desconocerse cuál es; o cuando el lugar señalado no cumpla los requisitos mínimos para realizar una notificación eficaz, segura y acreditada. En estos supuestos, la Administración elegirá un lugar adecuado al fin de la notificación39.

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