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2. Breve referencia al esperado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

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La última norma integradora del régimen jurídico de la Administración electrónica que ha entrado en vigor casi de forma inmediata28 es el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, RDAFSPME).

Se pone fin así a la anomalía que pudiera representar la vigencia del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, ahora derogado íntegramente, que desarrollaba de forma parcial la LAECSP, eliminando de este modo la superposición de regímenes jurídicos no idénticos, si bien el propio texto normativo afirma con carácter introductorio que el RDAFSPME adapta e integra en su contenido la parte del antiguo reglamento dictado al amparo de la LAECSP que aún continuaba en vigor. Se persigue con esto, como objetivo prioritario, mejorar la seguridad jurídica.

Resultaba necesario implementar las previsiones normativas contenidas en la LPAC y la LRJSP para facilitar a los operadores jurídicos el uso efectivo de medios tecnológicos, además de aclarar y precisar las materias reguladas en dichas leyes que permiten un margen de actuación reglamentaria. La satisfacción del interesado es también prioritaria, pues contribuye a la garantía de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones en la relación con las Administraciones Públicas. Para impulsar con éxito dicha relación entre administrado y Administración por medio del canal electrónico resulta vital contar con servicios públicos digitales de fácil uso y acceso que propicien el carácter fácil, intuitivo, efectivo, eficiente y no discriminatorio de la misma.

El RDAFSPME se dicta en el marco de la Agenda España Digital 2025 (eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público), el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) y el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025. Declara que son cuatro los objetivos perseguidos: 1) mejora de la eficiencia administrativa; 2) incremento de la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas (¿físicas o también jurídicas?) en la Administración electrónica; 3) garantía de servicios digitales fácilmente utilizables; y 4) seguridad jurídica, ya mencionado anteriormente.

Con un contenido que, en ciertos aspectos, ha sido calificado por algún autor de decepcionante29, el RDAFSPME se aparta de la bicefalia existente en el plano normativo para desarrollar en una sola norma jurídica las previsiones contenidas en la LPAC y LRJSP. Como rasgos y novedades más significativos cabe mencionar30, entre otros, los siguientes:

(i) Se trata de una norma de carácter básico en buena medida, pero no íntegramente, dictada al amparo de los títulos competenciales exclusivos a favor del Estado contenidos en el artículo 149.1.18.ª CE (bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común) pero también en los artículos 149.1.21.ª CE (telecomunicaciones) y 149.1.29.ª CE (seguridad pública), por la relación de algunos de sus preceptos con la ciberseguridad y su impacto en la seguridad de las redes y sistemas de información (Disposición Final 1.ª RDAFSPME).

(ii) Sus preceptos son de aplicación supletoria en lo no previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y su normativa de desarrollo en todo lo relativo a tramitación administrativa de los procedimientos específicos de Registro Civil (Disposición Adicional 8.ª RDAFSPME).

(iii) Modifica el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (Disposición Final 2.ª y 3.ª RDAFSPME respectivamente).

(iv) Junto a los principios generales de actuación que deben respetar las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 3 LRJSP, añade o insiste en nuevos principios, tales como: neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas; accesibilidad; facilidad de uso; interoperabilidad; proporcionalidad en las garantías y medidas de seguridad; personalización y proactividad (Artículo 2 RDAFSPME)31.

(v) Procura integrar una laguna puesta de manifiesto, como era la referencia al Punto de Acceso General electrónico (PAGe), al que remiten numerosos preceptos de la LPAC y que ahora se desarrolla en el artículo 7 RDAFSPME. El PAGe dispondrá de una sede electrónica a través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración Pública correspondiente.

(vi) Aborda el régimen de subsanación en su artículo 14 con la finalidad de intentar solventar algunas dificultades puestas de manifiesto por la doctrina en lo relativo a la aplicación del régimen de subsanaciones previsto en el artículo 68.4 LPAC, tanto desde un punto de vista del ámbito subjetivo como atendiendo a los efectos temporales de dicha subsanación. Sobre esta cuestión habremos de volver en el siguiente epígrafe de este trabajo.

(vii) Desarrolla las previsiones del artículo 5 LPAC y regula detalladamente los distintos medios acreditativos de la actuación por medio de representante, tanto si la representación se acredita por medio de certificado electrónico cualificado de representante como si la acreditación y verificación de la representación resulta de documento público notarial o de certificación de un registro mercantil (artículos 32-36 RDAFSPME)32.

(viii) Incorpora una serie de necesarias precisiones sobre las comunicaciones administrativas que deben realizarse a las personas interesadas por medios electrónicos, informando de cuestiones esencialmente procedimentales; precisa la forma en que habrán de realizarse las notificaciones por medios electrónicos; detalla las condiciones y efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica33, insistiendo en que la falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida y que corresponde al interesado la responsabilidad por acceso al dispositivo o dirección de correo electrónico designados; concreta los aspectos prácticos materiales y operativos de la práctica de notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (artículos 41-44 RDAFSPME).

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