Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 65

V. Bibliografía

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* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto: Equity crowdfunding, PYMES innovadoras y digitalización de las sociedades mercantiles: avances y desafíos en Derecho europeo y español. PID2019-104673RB-I00/ AEI /10.13039/501100011033. Agencia Estatal de Investigación. Ministerio de Ciencia e Innovación.

1. La relación entre Derecho y Ciencia, así como la consideración misma del Derecho como ciencia, ha sido abordada por numerosos autores. Conviene aquí recordar la oportuna afirmación de HOLMES, O.W., “Law in Science and Science in Law”, Harvard Law Review, Vol. 12, N.° 7 (Feb. 25th, 1899), pp. 443-463, p. 451: “The man of science in the law is not merely a bookworm. To a microscopic eye for detail he must unite an insight which tells him what details are significant”, para insistir una vez más en que, conscientes de la amplitud del tema, los detalles también importan cuando son significativos de la realidad que se examina y no triviales.

2. Por todos: ESTEVE PARDO, J., Principios de Derecho regulatorio. Servicios económicos de interés general y regulación de riesgos, Marcial Pons, Madrid, 2021, pp. 25-28.

3. ESTEVE PARDO, J., Principios de Derecho regulatorio. Servicios económicos de interés general y regulación de riesgos, cit., p. 35.

4. Se mencionan en texto las que posiblemente sean las dos normas jurídicas más relevantes, si bien no se ignora que existen otras normas, unas vigentes, derogadas otras, que también guardan relación directa con la materia y evidencian la progresión experimentada por el Legislador. Entre ellas: Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática; Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública; Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

5. ESTEVE PARDO, J., El desconcierto del Leviatán. Política y derecho ante las incertidumbres de la ciencia, Marcial Pons, Madrid, 2009, pp. 26-28.

6. ESTEVE PARDO, El desconcierto del Leviatán. Política y derecho ante las incertidumbres de la ciencia, cit., p. 109.

7. VANDELLI, L., Papeles y papeleo. Burocracia y Literatura (Prólogo de MUÑOZ MACHADO, S.), Iustel, Madrid, 2015.

8. DICK, P.K., Do Androids Dream of Electric Sheep?, 1968.

9. KAFKA, F, Der Prozess, 1925 (póstuma).

10. United Nations E-Government Survey 2014. E-Government for the Future We Want, https://publicadministration.un.org/egovkb/en-us/reports/un-e-government-survey-2014 (consultada por última vez el 22 de julio de 2021), p. 195.

11. “Government websites engage in two-way communication with their citizens, including requesting and receiving inputs on government policies, programmes, regulations, etc. Some form of electronic authentication of the citizen’s identity is required to successfully complete the exchange. Government websites process non-financial transactions, e.g. filing taxes online or applying for certificates, licences and permits. They also handle financial transactions, i.e. where money is transferred on a secure network”. United Nations E-Government Survey 2014. E-Government for the Future We Want, https://publicadministration.un.org/egovkb/en-us/reports/un-e-government-survey-2014 (consultada por última vez el 22 de julio de 2021), p. 195.

12. “Government websites have changed the way governments communicate with their citizens. They are proactive in requesting information and opinions from the citizens using Web 2.0 and other interactive tools. E-services and e-solutions cut across the departments and ministries in a seamless manner, information, data and knowledge is transferred from government agencies through integrated applications. Governments have moved from a government-centric to a citizen-centric approach, where e-services are targeted to citizens through life cycle events and segmented groups to provide tailor-made services. Governments create an environment that empowers citizens to be more involved with government activities to have a voice in decision-making”. United Nations E-Government Survey 2014. E-Government for the Future We Want, https://publicadministration.un.org/egovkb/en-us/reports/un-e-government-survey-2014 (consultada por última vez el 22 de julio de 2021), p. 195.

13. Se consideran servicios transaccionales: solicitar acta de nacimiento, permiso de construcción, licencia comercial, certificado de defunción, licencia de conducir, permisos ambientales, vacantes gubernamentales en línea, el registro del título de propiedad, certificado de matrimonio, tarjeta de identificación personal, programas de protección social o visa; declarar a la policía; pagar multas, los servicios públicos (agua, gas, electricidad); registrar una empresa o un vehículo con motor; presentar cambio de dirección, impuesto sobre la renta o impuesto al valor añadido. United Nations E-Government Survey 2020 Digital Government in the Decade of Action for Sustainable Development With Addendum on COVID-19 Response. https://publicadministration.un.org/egovkb/en-us/Reports/UN-E-Government-Survey-2020 (consultada por última vez el 22 de julio de 2021), p. 25.

14. “The pandemic has renewed and anchored the role of digital government –both in its conventional delivery of digital services as well as new innovative efforts in managing the crisis (…) In responding to the current health emergency, Governments have put in place new tools, such as dedicated COVID-19 information portals, hackathons, e-services for supply of medical goods, virtual medical appointments, self-diagnosis apps and e-permits for curfews. Many countries were quick to deploy tracking and tracing apps, and apps for working and learning from home (…) While e-government rankings tend to correlate with the income level of a country. (…) Yet, despite the gains and major investments in e-government by many countries, the digital divide persists. (…) Alongside these trends, the COVID-19 pandemic has not only reinvigorated the role of digital Government in its conventional delivery of public services and in ensuring business continuity, but has also brought about innovative ways of managing the crisis, such as in contact tracing, e-health, online learning, and remote working”. COVID-19 Pushing More Government Activities Online Despite Persistent Digital Divide, Annual E-Government Survey Finds. United Nations Press Release. https://www.un.org/press/en/2020/dev3435.doc.htm (consultada por última vez el 22 de julio de 2021).

15. United Nations E-Government Survey 2020 Digital Government in the Decade of Action for Sustainable Development With Addendum on COVID-19 Response. https://publicadministration.un.org/egovkb/en-us/Reports/UN-E-Government-Survey-2020 (consultada por última vez el 22 de julio de 2021), p. 215.

16. MARTÍN DELGADO, I., “A modo de análisis introductorio: hacia una Administración eficaz, accesible y centrada en el ciudadano”, en AAVV., El procedimiento administrativo y el régimen jurídico de la Administración Pública desde la perspectiva de la innovación tecnológica (Dir. Isaac Martín Delgado), Iustel, Madrid, 2020, pp. 23-28, p. 24.

17. ALMEIDA CERREDA, M./MÍGUEZ MACHO, L., “Breve contextualización del estudio del nuevo régimen jurídico del funcionamiento por medios electrónicos del sector público y de la tramitación informática del procedimiento administrativo común”, en AAVV., La actualización de la Administración electrónica (dirs. ALMEIDA CERREDA, M./MIGUEZ MACHO, L.), 2.ª ed. revisada y actualizada, Andavira Editora, Santiago de Compostela, 2018, pp. 17-24, p. 19.

18. “Resulta, por tanto, evidente la necesidad de dotar a nuestro Derecho público de un sistema administrativo sistemático, coherente y uniforme, de acuerdo con el proyecto general de mejora de la calidad normativa descrito anteriormente. Propuesta: Con el objetivo de dotarnos de un sistema de Derecho administrativo más claro, transparente y racional, se elaborarán dos disposiciones: Una, que regule el régimen jurídico de las AA.PP., comprendiendo también los aspectos no básicos de la estatal, y donde se integren las disposiciones que disciplinen la Administración Institucional de acuerdo con las propuestas formuladas por la Subcomisión de Administración Institucional; otra, reguladora del procedimiento administrativo, que integrará las reglas que gobiernan la relación de los ciudadanos con las Administraciones por medios electrónicos”. Reforma de las Administraciones Públicas, Informe CORA, en https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:b1c69477-9882-41a5-9f6d-5cbb46fa12b4/reforma-AAPP.PDF (consultado por última vez el 24 de julio de 2021), p. 73.

19. Informe CORA, en https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:b1c69477-9882-41a5-9f6d-5cbb46fa12b4/reforma-AAPP.PDF (consultado por última vez el 24 de julio de 2021), p. 152-157.

20. A saber: 1.ª) consolidación de infraestructuras comunes; 2.ª) consolidación de las herramientas de productividad y puestos de trabajo; 3.ª) consolidación de módulos comunes de Administración electrónica; 4.ª) apoyo a las compras TIC; 5.ª) nuevo modelo de organización de las TIC en la Administración General del Estado; 6.ª) nuevo modelo de gobernanza para las TIC en la Administración General del Estado; 7.ª) mecanismos de incremento de la eficiencia en los desarrollos sectoriales TIC; 8.ª) encomienda general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda; 9.ª) conectividad en centros escolares. Informe CORA, en https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:b1c69477-9882-41a5-9f6d-5cbb46fa12b4/reforma-AAPP.PDF (consultado por última vez el 24 de julio de 2021), pp. 171-176.

21. Disposición Final 3.ª, apartados 3 y 4.

22. ALMEIDA CERREDA/MÍGUEZ MACHO, “Breve contextualización del estudio del nuevo régimen jurídico del funcionamiento por medios electrónicos del sector público y de la tramitación informática del procedimiento administrativo común”, cit., p. 21.

23. Por otro lado, en la Disposición Adicional 1.ª del mencionado Real Decreto, se materializa uno de esos supuestos, al establecer que se relacionarán electrónicamente con la Administración quienes participen en procesos selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la misma.

24. ECLI:ES:TS:2021:1587.

25. ALAMILLO DOMINGO, I., “El régimen jurídico de la Administración digital: aspectos tecnológicos, plataformas y servicios de intermediación”, en AAVV., El procedimiento administrativo y el régimen jurídico de la Administración Pública desde la perspectiva de la innovación tecnológica (Dir. MARTÍN DELGADO, I.), Iustel, Madrid, 2020, pp. 225-276, p. 227.

26. DEQUIDT HERRERO, E., “Prólogo”, en AAVV., El nuevo procedimiento administrativo local tras la Ley 39/2015 (Coord. Concepción Sánchez Acuña), Wolters Kluwer, Madrid, 2016, p. 10.

27. MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, R., El Régimen Jurídico del Nuevo Procedimiento Administrativo Común (Prólogo de Juan José Díez Sánchez), Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2016, pp. 38-39. Afirmación que compartimos pese a la redacción literal del preámbulo del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el que se afirma que la LPAC y la LRJSP han introducido un nuevo paradigma que supera la concepción que inspiró la LAECSP y su desarrollo reglamentario parcial en la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o independientes. Tal vez, en el fondo, se trate de una afirmación descriptiva de la misma realidad, pero realizada desde diferente perspectiva.

28. Disposición Final 5.ª RDAFSPME, en vigor desde el 2 de abril de 2021, en coherencia con lo dispuesto en la Disposición Final 7.ª LPAC, según la cual las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

29. ALAMILLO DOMINGO, I., “La identificación y firma electrónica en el Real Decreto 203/202: de estos polvos, estos lodos…”, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados: Revista técnica especializada en Administración Local y Justicia Municipal, n.° 5 (mayo), 2021. Califica como “decepcionantes” las previsiones sobre el régimen de identificación y firma electrónica que, con carácter básico, aplica a las entidades del sector público.

30. Puede también consultarse: CAMPOS ACUÑA, M.C., “Las 15 claves del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos”, Actualidad administrativa, n.° 5, 2021 y DONCEL RODRIGUEZ, C., “Principales novedades del Real Decreto 203/2021 de administración electrónica”, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados: Revista técnica especializada en Administración Local y Justicia Municipal, n.° Extra 3, 2021.

31. MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, El Régimen Jurídico del Nuevo Procedimiento Administrativo Común, cit., pp. 94-119, insiste en la necesidad de estructurar el procedimiento administrativo electrónico sobre sólidos principios, entre los que destacarían, además de los mencionados en texto, el de legalidad, igualdad, cooperación, coordinación, colaboración, eficacia, eficiencia, simplificación, transparencia, publicidad, responsabilidad y calidad.

32. PLEITE GUADAMILLAS, F., “¿Cómo se acredita la representación ante la Administración?”, Actualidad administrativa, n.° 4, 2017. Según el autor, la acreditación de la representación se podrá realizar por cualquier medio válido en Derecho y, al igual que el artículo 24 LEC, mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamiento de la Administración Pública competente. Debe añadirse el certificado cualificado electrónico de representante.

33. VARGAS SEGURA, J.M., “La omisión del aviso de la puesta a disposición de una notificación electrónica, ¿puede invalidar la notificación?”, Consell Obert: Recull informatiu del Consell General de Col·legis de Graduats Socials de Catalunya, n.° 348, 2019, pp. 9-10.

34. De la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, T., “Retos, riesgos y oportunidades de la sociedad digital”, AAVV., Sociedad digital y Derecho (dirs. DE LA QUADRA SALCEDO, T./PIÑAR MAÑAS, J.L.; coords. BARRIO ANDRÉS, M./TORREGROSA VÁZQUEZ, J.), Boletín Oficial del Estado-Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y RED.ES, Madrid, 2018, pp. 21-85, p. 23.

35. MARTÍN DELGADO, I., “El impacto de la reforma de la Administración electrónica sobre los derechos de los ciudadanos y el funcionamiento de las Administraciones Públicas”, La actualización de la Administración electrónica (Dirs. ALMEIDA CERREDA, M./MIGUEZ MACHO, L.), 2.ª ed. revisada y actualizada, Andavira Editora, Santiago de Compostela, 2018, pp. 25-76, p. 32.

36. Durante su tramitación en el Senado, la enmienda 308 solicitó la supresión de dicho inciso, pero la petición fue rechaza en la ponencia 621/000151, de fecha 26 de agosto de 2015, https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/iniciativas/detalleiniciativa/index.html?legis=10&id1=621&id2=000151.

37. ECLI:ES:TSJCL:2018:3869.

38. MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, I., El Régimen Jurídico del Nuevo Procedimiento Administrativo Común, cit., p. 309; ZAMBONINO PULITO, M., “Iniciación del procedimiento administrativo”, AA.VV., Tratado de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico Básico del Sector Público, Tomo I (Dir. GAMERO CASADO, E.; coords. FERNÁNDEZ RAMOS, S./VALERO TORRIJOS, J.), Tirant Lo Blanch, Valencia, 2017, p. 1485.

39. MARTÍN DELGADO, I., “Ejecutividad y eficacia de los actos administrativos. Las notificaciones”, AAVV., Tratado de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico Básico del Sector Público, Tomo II (Dir. Eduardo Gamero Casado; Coords. Severiano Fernández Ramos y Julián Valero Torrijos), Tirant Lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 2143.

40. Por todos, el excelente trabajo de BERNING PRIETO, A.D., Validez e invalidez de los actos administrativos en soporte electrónico, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2019.

41. ECLI:ES:TS:2021:2132.

42. ECLI:ES:TS:2021:2805.

43. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T.R., “Una llamada de atención sobre la regulación de las notificaciones electrónicas en la novísima Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”, Revista de Administración Pública, n.° 198, 2015, pp. 361-367, p. 365.

44. COTINO HUESO, L., “La preocupante falta de garantías constitucionales y administrativas en las notificaciones electrónicas”, Revista General de Derecho Administrativo n.° 57 (2021), pp. 1-46, p. 19. Algunos autores van incluso más allá y reflexionan sobre si la notificación electrónica es una verdadera notificación: PLEITE GUADAMILLAS, F., “¿La notificación electrónica es una auténtica notificación?”, Actualidad administrativa, n.° 2, 2017. La obligación de notificar en el plazo de diez días “recae” sobre el administrado, lo cual puede suponer un paso atrás en los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

45. CUBERO MARCOS, J.I., “¿Son válidas las notificaciones practicadas mediante correo electrónico?”, Revista de Administración Pública, n.° 204, 2017, pp. 133-163, p. 162. En concreto, este autor sostiene que “El correo electrónico podría admitirse como medio de notificación, siempre que esta herramienta reúna las condiciones técnicas indispensables para garantizar la interoperabilidad, la seguridad y la autenticidad de las comunicaciones, más allá de que una ley sectorial incorpore este mecanismo notificador. La razón estriba en que no pueden soslayarse las garantías de defensa y de seguridad jurídica que amparan a cualquier persona que entabla relación con la Administración pública”.

46. Sobre el régimen de las notificaciones electrónicas, MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, R., “El régimen jurídico de la Administración digital: aspectos procedimentales”, El procedimiento administrativo y el régimen jurídico de la Administración Pública desde la perspectiva de la innovación tecnológica (Dir. MARTÍN DELGADO, I.), Iustel, Madrid, 2020, pp. 143-224, pp. 182-188.

47. COTINO HUESO, “La preocupante falta de garantías constitucionales y administrativas en las notificaciones electrónicas”, cit., p. 41.

48. GIMENO MARTÍN, A., “Comentario a la STS 177/2020, de febrero de 2020 (Sala Tercera). Sobre un supuesto de doble notificación y el dies a quo para interponer recurso”, Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento, n.° 70 (Enero-Marzo), 2021.

49. ECLI:ES:TS:2020:316.

50. Sobre el expediente judicial y su problemática jurídica y tecnológica, por todos: CERDÁ MESEGUER, J.I., El uso de medios electrónicos en la administración de justicia. Del expediente en papel al expediente electrónico, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2018; GIUNTA SANTIMOTEO, G., “Expediente judicial electrónico. Actualidad y futuro”, Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, n.° 45, 2017, pp. 171-186.

51. En el texto aludiremos fundamentalmente a la jurisprudencia del TC. Para profundizar en el debate doctrinal: CERDÁ MESEGUER, J.I., “La notificación electrónica de la demanda a las personas jurídicas: ¿Innovación tecnología o indefensión?”, Diario La Ley, n.° 9388, 2019; GARCÍA RIVAS, F.J., “La notificación a las personas jurídicas a través de la Sede Judicial Electrónica”, Diario La Ley, n.° 9261, 2018; GÓMEZ FERNÁNDEZ, D., “El Tribunal Constitucional resuelve sobre la falta de aviso electrónico en Lexnet”, Diario La Ley, n.° 9347, 2019.

52. Véase también: SSTC 40/2020 (Pleno), de 27 de febrero de 2020; 33/2021 (Sala 2.ª), de 15 de febrero de 2021; 62/2021 (Sala 1.ª), de 15 de marzo de 2021.

Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales

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