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2. Trámites que la cooperativa puede realizar con el DUE

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Las cooperativas pueden realizar con el DUE los mismos trámites previstos para las SL57, con las naturales excepciones que pasamos a referir:

a) Se excluye la referencia a la obtención de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa y se sustituye por la solicitud de la certificación negativa de denominación de la cooperativa.

b) Se incluye la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.

c) Mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en las dos letras anteriores.

Consignados los datos básicos en el DUE se le asignará el número CIRCE, pasando a realizarse los trámites establecidos en el artículo 6 letras b) a o) del RD 682/2003, de 7 de junio, pero con determinadas especialidades que iremos refiriendo en los siguientes apartados:

a) Denominación social. La obtención de la reserva de una denominación para la constitución de una sociedad cooperativa conlleva mucho más tiempo que su obtención para las sociedades mercantiles. El Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas señala que éste es el órgano competente para expedir la correspondiente certificación respecto a la denominación pretendida y se establece que el referido Registro solicitará información de los Registros de cooperativas de las Comunidades Autónomas que ostenten competencia en la materia, coordinándose finalmente con el Registro Mercantil Central para que las denominaciones no sean idénticas a la de una sociedad mercantil58.

En esta materia el RD 44/2015, de 2 de febrero, en cuanto a los datos relativos a la solicitud de certificación negativa de denominación de la cooperativa señala que se harán constar los siguientes: datos del solicitante, datos a efectos de notificación y las solicitudes de denominación por orden de preferencia, hasta el número máximo que permita la normativa aplicable en cada caso59; y ello para que el STT remita a la Administración Pública competente los referidos datos. Luego existe previsión en cuanto a su remisión al Registro de Cooperativas y se entiende que también para la remisión a los registros de cooperativas de las restantes comunidades autónomas y la remisión al Registro Mercantil Central60.

b) No se modifica, respecto al régimen previsto antes del RD 44/2015, de 2 de febrero, el procedimiento para la elección del notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, en este caso, cooperativa61, ni tampoco los relativos al posible registro de nombre de dominio “.es” que pueda interesar reservar a la cooperativa en constitución.

c) Respecto a la incorporación de los datos relativos a la escritura de constitución al DUE, una vez otorgada la escritura pública de constitución de la sociedad, el notario autorizante con su firma electrónica avanzada incorporará al DUE los datos relativos a aquélla. Para las cooperativas se establece que se consignarán los datos identificativos de los cooperativistas, con especial referencia a su cuota de participación y de atribución en caso de que dichas cuotas no coincidan62. En relación a los datos societarios se consignarán todos los datos de la sociedad cooperativa. Debiendo destacar que los datos referentes al capital social se sustituirán por el capital social mínimo (artículo 11.1. f) LCoop).

d) La obtención del NIF provisional de la cooperativa y la notificación de los ficheros de datos personales de clientes y de recursos humanos que el STT remitirá a la Agencia Española de Protección de Datos, no sufren modificaciones, como tampoco la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias), y solicitud, en su caso, de registro de marca o nombre comercial que el STT remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

e) Respecto a la incorporación de los datos relativos a la inscripción de la escritura de constitución de la cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas, el STT remitirá a la Administración Pública competente los siguientes datos contenidos en el DUE junto a los datos del solicitante y su representante, en su caso: (1) datos a efectos de notificación, (2) copia autorizada electrónica de la escritura pública de formalización del acuerdo correspondiente, siempre que la legislación estatal y/o autonómica de cooperativas así lo precise y (3) documento acreditativo de haber liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Además, si de la calificación de la documentación presentada, el Registro de Cooperativas apreciase la existencia de defectos susceptibles de subsanación, se lo comunicará al STT para que los interesados procedan a su rectificación.

En este apartado y trámite concreto se produjo la modificación del artículo 5.3.i del RD 44/2015 de 2 de febrero, que regula las especificaciones para el uso del DUE en las sociedades cooperativas y las sociedades limitadas laborales, entre otras. Y se produjo en virtud del RD 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

En concreto se añadió que el Registro de Cooperativas (i) deberá calificar e inscribir, en su caso, la escritura de constitución en el plazo máximo de diez días hábiles, siempre que se utilicen los estatutos sociales orientativos oficiales, a contar desde el momento de la recepción telemática de la solicitud en dicho órgano, y (ii) si tuviere defectos subsanables, desde el momento de presentación de los documentos de subsanación. En los supuestos de calificación negativa, el Registro de Cooperativas se lo comunicará en el mismo plazo, al notario autorizante y al representante que los socios fundadores hubieren designado. Asimismo, se lo notificará a las Administraciones tributarias competentes. En caso de no utilización de estatutos sociales orientativos el plazo de calificación e inscripción será el establecido en la legislación estatal o autonómica correspondiente.

En la obligación de comunicación al notario autorizante y al representante designado por los socios fundadores se elimina la necesidad de que la misma se realice dentro de las 24 horas siguientes a la presentación. No se prevé, como para las sociedades limitadas, la posibilidad de autorizar al notario para la subsanación electrónica.

Se omite en la modificación efectuada un párrafo que debe entenderse de aplicación lógica con el sistema telemático facilitado y es el relativo a que si la calificación (del registrador) es positiva, el STT remitirá al notario autorizante de la escritura los datos de inscripción en el correspondiente registro de sociedades cooperativas.

g) Para la obtención del NIF definitivo de la sociedad, una vez que la Administración tributaria competente reciba del notario autorizante la copia simple de la escritura de constitución y del DUE que incorporará los datos de la resolución de inscripción registral procederá a enviar el NIF definitivo de la cooperativa a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de notificaciones.

h) Se expedirá la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la cooperativa63, y respecto a todos los demás trámites previstos a realizar con el DUE se aplica lo dispuesto en el RD 682/2003, de 7 de junio64, sin especiales modificaciones por tratarse de sociedades cooperativas, siendo de aplicación la posibilidad de que reglamentariamente, o mediante la celebración de los oportunos convenios, puedan incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones Públicas.

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