Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 64

3. A modo de epílogo electrónico: el emplazamiento ante los tribunales y el expediente judicial electrónico

Оглавление

Agotada la vía administrativa, queda expedita la vía judicial, para las personas jurídicas también. La incorporación de las nuevas tecnologías no es un hecho aislado y circunscrito a la Administración Pública. También la Administración de Justicia experimenta un proceso de modernización, necesario y demandado socialmente. El expediente judicial en papel ha dado paso al expediente judicial electrónico de la mano de la LUTICAJ, obligando así a los justiciables a relacionarse con los tribunales de un modo diferente al tradicional.

No obstante, esto no puede significar merma de garantías respecto el modelo anterior, siendo necesaria, del mismo modo que en la Administración Pública, la adaptación de los principios jurídicos preexistentes, pensados para una tramitación en papel50.

Un ejemplo palmario de lo apuntado viene representado por la interpretación que el TC hace de la validez de los actos de comunicación judiciales realizados por medios electrónicos, deslindada de la efectiva remisión de un aviso comunicando el envío de dichos actos a los representantes procesales51. En su STC 6/2019 (Pleno), de 17 de enero de 2019, al interpretar al artículo 152.2, párrafo 3.°, último inciso, LEC en cuestión de inconstitucionalidad, el TC afirma que “el acto de comunicación y el aviso, que carece de la garantía de autenticidad, discurren bajo dos regímenes jurídicos distintos que no permiten ser confundidos. El aviso representa un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación, pero a cuyo acceso efectivo el aviso no coadyuva, sino que exige la utilización del canal electrónico habilitado para el profesional. El inciso final del precepto cuestionado, que separa entonces los efectos jurídicos de la omisión del aviso, respecto de la validez del acto de comunicación, aparece por ello como una medida estrictamente necesaria para asegurar la propia eficacia del sistema de justicia electrónica en su configuración actual” (FJ 6).

No obstante, el propio TC señala, en STC 47/2019 (Sala 2.ª), de 8 de abril de 2019, que la utilización de la dirección electrónica habilitada es inadecuada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal de la entidad demanda. “La pretendida desidia o indiligencia del personal de la empresa demandante se funda en el hecho de no haber accedido al contenido de la comunicación realizada a través de la dirección electrónica. Sin embargo, el argumento de la codemandada para acreditar esa conducta negligente parte de una premisa previa que este Tribunal no comparte: que la citación efectuada en la dirección electrónica habilitada fue conforme con lo legalmente estipulado. Según hemos razonado, el modo en que se efectuó la primera comunicación con la demandante de amparo no es el que establecen los artículos 56.1 LJS y 155.1 y 2. LEC y, por consiguiente, el hecho de que aquella no hubiera accedido al contenido de la comunicación, en el plazo señalado en el artículo 162.2 LEC, no puede ser considerado un factor determinante de la falta de celo o del comportamiento omiso que se alega, ni capaz, por ende, de enervar la indefensión de la que se queja la recurrente” (FJ 5).

Se insiste en la garantía que representa el emplazamiento personal del demandado o ejecutado en los procesos regidos en esta materia por la LEC (directa o supletoriamente, como sucede en el ámbito contencioso), como primera comunicación con el órgano judicial competente, sin que pueda ser sustituida por una comunicación electrónica, tal y como ocurre con la efectuada a través de la dirección electrónica habilitada. El emplazamiento personal se exige en el artículo 155.1 LEC y lo complementa la regla del artículo 273.4 LEC sobre la presentación en papel de las copias de los escritos y documentos para ese primer emplazamiento. El incumplimiento de este deber del órgano judicial acarrea la conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva52.

Cerramos el capítulo insistiendo en una idea muy sencilla: las nuevas tecnologías han llegado para quedarse y aportan beneficios incontestables, pero obligan al jurista a una reflexión y análisis profundo para proyectar sobre las actuaciones en nuevo soporte digital los principios e instituciones forjados en una Administración presencial para mantener incólumes las garantías con tanto esfuerzo decantadas frente a la actuación de los poderes públicos.

Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales

Подняться наверх