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A) Estatutos sociales de la cooperativa

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La calificación de la escritura y, por tanto, de los estatutos, conlleva el riesgo, al no existir estatutos tipo, como si ocurre para las SRL, de que los mismos sean calificados con defecto por el Registro de Sociedades Cooperativas y sea necesario otorgar una escritura de subsanación con el consecuente retraso en la inscripción.

La única medida tendente a evitar ese problema en sede de cooperativas la encontramos en el artículo 11.2 LCoop., escasamente desarrollado por el artículo 32 del Reglamento del Registro de Cooperativas que señala que los promotores de la cooperativa podrán solicitar de dicho registro la calificación previa del proyecto de Estatutos, lo que permite anticipar los posibles defectos.

Pero, aunque ello agiliza la inscripción posterior, no evita la extensión de los plazos que conlleve la calificación previa, para la que no se fija tiempo máximo alguno.

Los estatutos predeterminados previstos para las SL aunque cercenan la autonomía de la voluntad también es cierto que en la práctica pueden ayudar, si fueran de aplicación a las sociedades cooperativas, a los emprendedores a plantearse las implicaciones derivadas de poner en marcha una entidad de economía social de este tipo, por lo que sería positivo que existieran modelos a efectos informativos.

En sede de cooperativas, sin carácter oficial, se facilitan en la página web del Registro de Cooperativas sólo dos modelos de estatutos uno para sociedad cooperativa agroalimentaria65 y otro para sociedad cooperativa de viviendas66.

En la medida que las cooperativas que pueden constituirse telemáticamente son las cooperativas de trabajo asociado, se echa en falta la existencia de una propuesta de modelo de estatutos para Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, que junto con las agroalimentarias representan un elevado porcentaje de los tipos de cooperativas existentes67.

A nivel autonómico, debemos destacar la existencia de un modelo de estatutos de cooperativa en Extremadura, en la Orden de 23 de mayo de 2007 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial68, no limitado a las cooperativas de trabajo asociado. Sin entrar a referir las características que llevan a que una sociedad cooperativa sea calificada como especial en Extremadura, la propuesta de estatutos facilitará en su ámbito de aplicación la inscripción de estas cooperativas, por lo que sería loable un esfuerzo similar por el resto de las Comunidades Autónomas y por el Estado respecto a las de su competencia.

En cualquier caso, no se imponen plazos máximos a los notarios (aunque sea desde la aportación de la documentación por los promotores) para el otorgamiento de la escritura y su posterior remisión al Registro, ni a éste se le faculta para una inscripción inicial como autoriza la Ley de Apoyo a los Emprendedores en las inscripciones de las SRL que no se acojan a estatutos tipo, desfavoreciendo a las cooperativas frente a las sociedades de responsabilidad limitada para el inicio de proyectos empresariales.

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