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I. La incorporación de las nuevas tecnologías a la Administración Pública, un proceso de avance irreversible que requiere respuesta jurídica

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Afirmar por enésima vez que, en los últimos años, ya décadas, hemos presenciado una revolución tecnológica sin precedentes que ha venido para quedarse y extenderse a cada vez más parcelas de la vida en sociedad corre el riesgo de terminar convirtiendo en tópico una afirmación radicalmente cierta y de consecuencias profundas y complejas para el Derecho en general y para la Administración Pública en particular.

El objeto de este trabajo, consistente en analizar someramente las relaciones que cooperativas y sociedades laborales mantienen con una Administración Pública ahora electrónica en su actuación, es infinitamente menos pretencioso. Ni el tiempo disponible ni la extensión recomendada permiten otra cosa. No obstante, con carácter introductorio, parece deseable enmarcar el análisis de ese pequeño detalle1 en la totalidad de un cuadro todavía en esbozo con la única intención de ampliar el horizonte mental del lector y sustraer momentáneamente su atención de los entresijos burocráticos a los que se volverá en breve, siempre con mente jurídica, dado que la elección del tema no es baladí.

La relación entre Derecho y Ciencia, incluida la Tecnología, no es ni nueva, ni unidireccional, ni pacífica. Entre ambos existe una suerte de antigua relación a medio camino entre el respeto mutuo, la necesidad y el desencuentro.

Irremediablemente, los avances científicos suscitan el interés del Derecho, que debe regularlos y, con ello, ampliar su ámbito objetivo. Lejos queda ya la prohibición de realizar autopsias. Inconcebibles hace menos de un siglo, las técnicas de reproducción asistida, la investigación con embriones humanos, los trasplantes de órganos o las comunicaciones telefónicas, sin ánimo de exhaustividad, han exigido una respuesta jurídica y no simplemente en el sentido de autorizarlas o prohibirlas sino también en el de determinar la relación de filiación, salvaguardar la dignidad humana, respetar la intimidad o especificar las condiciones para intervenirlas lícitamente al hilo de un proceso judicial.

Simultáneamente al proceso de proyección del Derecho sobre los avances científicos, la Ciencia penetra en el ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista sustantivo como instrumental.

En este sentido, un sector de la doctrina administrativista apunta la aparición de nuevas disciplinas jurídicas, como el denominado Derecho regulatorio. Sin un perfil dogmático plenamente definido a día de hoy, los frentes en que se está desarrollando este Derecho regulatorio serían, por un lado, la regulación de servicios de interés general que actúan en el mercado en régimen de competencia y, por otro lado, la regulación de riesgos “asociados a la tecnología y su extraordinario desarrollo en las últimas décadas”2, incorporando como señas de identidad no solamente las referencias jurídicas más tradicionales sino las que proceden de la Economía, la Ciencia y la Tecnología. Este nuevo Derecho regulatorio viene a incidir en la configuración del Estado, calificado ahora como “garante”3.

Asimismo, las nuevas tecnologías digitales ofrecen alternativas al “papel” y la escritura manuscrita para ser utilizadas por las distintas instituciones (especialmente administrativas y judiciales) a fin de optimizar su funcionamiento. Un ejemplo palmario de esta incorporación instrumental de las nuevas tecnologías al Derecho vendría representado por la que hemos dado en llamar Administración electrónica, así como también por el expediente judicial electrónico, que obligan al Derecho a ordenar el nuevo soporte empleado para la producción y notificación de actos jurídicos. Que el legislador se ha decantado por los nuevos cauces digitales, con independencia de su efectiva implantación, el elevado coste económico que ello suponga o la reticencia del aparato burocrático a asumirlos, parece un hecho incontestable tras la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (en adelante, LUTICAJ)4. La desaparición del papel en la Administración parece cuestión de tiempo.

Aquí es donde debemos detenernos para recordar dos ideas basilares antes de centrarnos en nuestro objeto, la relación de las personas jurídicas con la Administración electrónica.

En primer lugar, ha de tenerse presente que, pese al cambio profundo que la incorporación de las nuevas tecnologías representa, con una modernización que se supone redundará en mayor eficacia y eficiencia, en ningún caso puede significar una merma de garantías jurídicas del administrado/justiciable, ya sea persona física o jurídica. Es en ese enfoque propiamente jurídico en el que el jurista debe focalizar su atención de forma prioritaria. Esto bien podría parecer una obviedad, pero en ocasiones la tentación es desviar la mirada a los problemas técnicos que la digitalización implica y que fascinan y deslumbran al estudioso y al aplicador del Derecho.

En segundo lugar, el jurista debe evitar la seducción de la Ciencia, la falacia de una certeza que anhela y cree encontrar en la Tecnología y que ésta no siempre está en disposición de prestar. Algún renombrado autor ya ha advertido de “la soledad del Derecho”5 para recordar que éste, a diferencia de la Ciencia, no puede mantenerse en la incertidumbre, que los órganos administrativos y judiciales deben decidir y adoptar necesariamente una decisión cuando se les somete un asunto para resolución. Ante el avance de tecnológico, es necesario recuperar los espacios propios de la decisión jurídica, así como recuperar sus valores y referencias, pues “a pesar de que las autoridades y poderes públicos han venido cediendo por una u otra vía espacios de decisión que han quedado bajo la total influencia de la ciencia, lo cierto es que las decisiones adoptadas se imputan a los órganos jurídicos y no a los dictados científicos que han influido sobre ellos”6. Al pretender recostarse exclusivamente en la Ciencia, el Derecho se aparta de su esencia decisoria. Ahora más que nunca es necesario articular un sistema de referencias en el que fundamentar sus decisiones. No solamente es necesaria una nueva Ética para la sociedad tecnológica, sino también un marco legal y jurisprudencial que sustente las decisiones adoptadas por los poderes públicos en situaciones de incertidumbre jurídica.

Hecho este somero recordatorio, podemos retomar el estudio de las relaciones de las cooperativas y las sociedades laborales con la Administración Pública en la era de la digitalización, pues nada invita a pensar que se trate de una moda pasajera, sino por el contrario, de una revolución tecnológica que acaba de empezar y terminará desplazando otros soportes instrumentales empleados anteriormente o, al menos, relegándolos a una posición puramente residual. Eso sí, sin merma del sistema de garantías existente o incluso decantando otras nuevas. No se trata de innovar el ordenamiento como si de un “cataclismo normativo sustantivo” se tratase, sino de saber adaptar a la nueva realidad el sistema de garantías jurídicas del administrado desbrozado durante décadas, detectando cuándo aquéllas se ponen en peligro bien desde la propia norma jurídica, bien en la práctica.

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