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C) Inscripción en el Registro de Cooperativas

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Las referencias en la Ley de Cooperativas al procedimiento de calificación e inscripción son mínimas72, por lo que nos hemos de remitir al Reglamento del Registro de Cooperativas. En este no se prevé la remisión telemática de la escritura al referido registro73, si bien con el RD 44/2015, de 2 de febrero, dicha remisión ya se puede hacer por el notario de forma telemática.

Pero no hay plazos máximos para la inscripción74, como la Ley de Emprendedores ha dispuesto para la inscripción de la escritura de constitución de una SL con estatutos tipo. Al contrario, se concede al Registro de Cooperativas un plazo de seis meses para resolver respecto a la calificación en los supuestos de inscripción de actos de constitución, modificación, fusión, escisión y transformación de sociedades cooperativas. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, produciendo sus efectos registrales.

Si queremos que las cooperativas sigan creciendo y generando empleo se ha de facilitar más su constitución, simplificando trámites adicionales y reduciendo plazos, para dejarlas en igualdad competitiva frente a las SL. De otra forma sí, en ocasiones, el desconocimiento de su regulación y funcionamiento puede perjudicar su elección por parte de alguna iniciativa empresarial (lo cual debe ser combatido desde la enseñanza y educación de los principios y ventajas del cooperativismo) claramente se estará incumpliendo el fomento de las cooperativas como entidades de economía social.

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