Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 50

B) Acreditación de los desembolsos correspondientes al capital social

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En la mayoría de las ocasiones la aportación realizada a sociedades mercantiles o cooperativas consiste en aportaciones dinerarias. La Ley 11/2018, de 28 de diciembre69, ha simplificado el régimen de acreditación de dichas aportaciones dinerarias en las SL, permitiendo a los socios no presentar al notario el certificado bancario acreditativo del desembolso como se ha estado realizando tradicionalmente70 si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

Dicha ventaja en sede de sociedades de responsabilidad limitada, que conlleva el riesgo de que, no siendo el capital inicial el mínimo legal, no se justifiquen importantes cuantías de capital social, no es aplicable a las sociedades cooperativas y si utilizamos como muestra la LCoop. se indica que en la escritura de constitución se debe acreditar el desembolso de la aportación obligatoria mínima al capital social en la proporción exigida estatutariamente (artículo 10.1.d. LCoop.) y en los estatutos sociales debe figurar “la forma de acreditar las aportaciones al capital social” (artículo 11.1.h. LCoop.)71.

Se echa, por tanto, en falta la posibilidad de que los cooperativistas manifiesten que responden solidariamente frente a la cooperativa y sus acreedores de la realidad de las aportaciones dinerarias, para estar en igualdad de condiciones con las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva.

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