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CAPÍTULO VI DE LOS CONCURSOS CONEXOS SECCIÓN 1ª
DE LA DECLARACIÓN CONJUNTA DE CONCURSOS

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Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.

Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.

COMENTARIO

Mónica Fuentes Naharro

Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid

SUMARIO.–I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS CONCURSOS CONEXOS. II. LA DECLARACIÓN CONJUNTA DE CONCURSO VOLUNTARIO DE VARIOS DEUDORES. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO: SIGNIFICADO DE «VARIOS DEUDORES». 1. Deudores cónyuges. 2. Socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica. 3. Sociedades del mismo grupo. IV. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN CONJUNTA DE CONCURSO VOLUNTARIO.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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