Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 210
I. CONSIDERACIONES GENERALES
ОглавлениеEl artículo 40 TRLC tiene su precedente en el anterior artículo 25.3 LC, y se limita a transcribir el texto de este último, si bien proporcionándole un precepto propio a fin –presumiblemente– de destacar las singularidades de la declaración conjunta de concurso de la pareja de hecho respecto del supuesto de los cónyuges. De este modo, el legislador refundidor lo que ha hecho es, sin alterar ni un ápice la dicción literal antes vigente, optar por una solución sistemática distinta.
La declaración conjunta de concurso de la pareja de hecho podrá ser instada, bien por los integrantes de la pareja (concurso voluntario) o por un acreedor que tendrá que ser común a ambos (concurso necesario), debiendo aplicarse las reglas que se han visto en los anteriores comentarios a los artículos 38 y 39 TRLC.