Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 211

II. PRESUPUESTOS DE LA DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA PAREJA DE HECHO

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El precepto exige dos presupuestos para que pueda declararse conjuntamente en concurso a los integrantes de una pareja de hecho. En primer lugar, que se trate de una pareja de hecho que se encuentre «inscrita» en un registro que a esos fines haya previsto el régimen autonómico o foral, cuestión que ha suscitado algunas críticas29, sobre todo teniendo en cuenta que no todos los regímenes autonómicos exigen tal inscripción para que exista la parea de hecho como tal. Sin embargo, no nos parece que el texto legal –que con esa exigencia, nos parece, únicamente persigue otorgar seguridad jurídica30– ofrezca duda interpretativa alguna: sólo serán susceptibles de quedar amparados por esta norma los concursos de parejas de hecho que se encuentren inscritas. En segundo lugar, la norma reclama que el juez pueda apreciar la existencia «de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común», circunstancia ésta que deberá ser alegada y acreditada por el solicitante. Nótese que no se requiere que exista una comunidad de bienes, sino una «voluntad» de formar un patrimonio común (que abarque o no todos los bienes de la pareja). Resulta ciertamente difícil acreditar un «ánimo o voluntad», pero parece que, como se ha señalado, la existencia de deudas o préstamos entre los miembros de la pareja, o las cuentas bancarias conjuntas, vivienda común, etc., será un indicio válido a estos efectos31. Exigir la mera «voluntad» no hace necesario, como ya se ha señalado, la adscripción formal de los bienes32.

Algún autor especializado ha señalado críticamente que la exigencia de esa «voluntad» parece excesiva e inconsistente con otros preceptos de la misma Ley donde se equipara a los cónyuges y a la pareja de hecho inscrita «a las personas que convivan en análoga relación de afectividad», tal y como ocurre en el artículo 282.1 TRLC al enumerar a las personas especialmente relacionadas con el concursado (persona natural)33.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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